Papel Misionero ganó la protesta y es semifinalista

Papel Misionero ganó la protesta y es semifinalistaEl Tribunal de Penas de la Federación Misionera de Básquetbol, emitió la resolución de la protesta del Club Papel Misionero respecto de los partidos jugados con OTC, por los cuartos de final de la Liga Provincial de Mayores, debido a la mala inclusión de los jugadores Pedro Llaneza y Gustavo Proenza (pertenecientes a Alem Basket).
El ente penalicio, le dio por perdido ambos partidos y una sanción económica a OTC, amonestación para los jugadores y recomendación de mayores controles y cumplimiento a FMBB y a los clubes.
De esta forma, el conjunto de Capioví, se transformó en semifinalista del Clausura, debiendo jugar con Tirica (Eldorado).
La otra llave, la jugarán Tokio y Siglo XXI (Puerto Rico).

 

La resolución

FEDERACIÓN MISIONERA DE BÁSQUETBOL
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
POSADAS, 17 de Noviembre de 2017.-
VISTO:
La elevación efectuada el día 15 de Noviembre de 2017 por Secretaría de la Federación Misionera de
Básquetbol de la Protesta presentada por el Club Papel Misionero (Capiovi), por los partidos de Play Off
disputado con el OTC (Oberá) en la Categoría Primera el día 09 de Noviembre de 2017 en la ciudad de Oberá
(Misiones) y el día 11 de Noviembre de 2017 en la ciudad de Capioví (Misiones), en los que se incluyeron
indebidamente a los Jugadores Sr. Llaneza Pedro, Matricula N°151 de OTC (Oberá) y el Sr. Proenza Gustavo,
Matricula N°609 de OTC (Oberá), por no tener los pases confeccionados y pagados, en tiempo y forma (con
el C.O.T de cada jugador, firmados y pagados de acuerdo al Reglamento de Pases de la CABB) que los
habilitaria a ser incluídos en las Planillas Oficiales de Juego para los encuentros mencionados para poder Jugar
para el equipo de Oberá Tenis Club (Oberá).-
La documentación que se tiene en cuenta: Las Planillas Oficiales de Juego de ambos encuentros; Escrito de la
Protesta presentada en tiempo y forma por el Club Papel Misiones (Capioví), descargo presentado por el OTC
(Oberá) en tiempo y forma; el informe de los integrante del HTP de la FMBB y NO presentación del Descargo
Solicitado a los Jugadores Involucrados;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 5° del Código de Penas de la CABB se tiene Jurisdicción en la FMBB;
Que, por Secretaría de la Federación se elevaron las actuaciones acorde a lo fijado por el Artículo 9° del
Código de Penas de la CABB; y que rige para la FMBB;
Que, según los registros de este Tribunal no se puede considerar ninguna circunstancia agravante y
reincidencia según el Artículo 41º y el Artículo 42º del Código de Penas de la CABB;
Que, de acuerdo con el Artículo 10° – 2° Parráfo – Primera Parte del Código de Penas de la CABB y
el Derecho a defensa que tienen todos, se notifico por Secretaria de la FMBB al OTC (Oberá) y a los Jugadores
Sr. Llaneza Pedro Matricula N°151 del OTC (Oberá) y Sr. Proenza Gustavo Matricula N°609 del OTC
(Oberá), la solicitud de la presentación del Descargo de Ley (adjuntandose las Copias de los C.O.T. y el pago
correpondiente de los pases), en el Plazo Legal de Cuarenta y Ocho (48) horas hábiles;
Que, habiendose comprobado que en la Rreunión de la C.D de la Federacion con la presencia de la
totalidad de los delegados de los Clubes participantes en este Torneo Clausura 2017, incluído el Sr. Delegado
de OTC (Oberá) y donde se fijo por Acta de Reunión, la FECHA LIMITE de cierre del Libro de Pases para
este Torneo y que estuvieron todos de acuerdo;
Que, la Secretaria de la FMBB a través de la Secretaria Administrativa circularizó a todos los Clubes
participantes de este Toneo Clausura 2017 la Fecha Limite de cierre del Libro de Pases, comos asi también
otras informaciones inherente de la Organización del Torneo por los medios habituales;
Que, se comprobó que en el Sistema Fiba Organize los Jugadores que dieron base para esta Protesta
del Club Papel Misionero (Capiovi) se encuentra registrado para otras entidades que NO es en ningún caso el
Oberá Tenis Club;
Que, del descargo presentado en tiempo y forma por el OTC (Oberá), se desprende que todo se atrasó
por problemas administrativos internos del Club, lo cual es ajeno a la FMBB y que no es un justificativo
valedero para que no se terminaran de confeccionar los pases de acuerdo al Reglamento de Pases de la CABB
en tiempo y forma, como si lo realizaron el resto de los Clubes participantes;
Que, No se adjuntaron Copias de los C.O.T. de los pases de los Jugadores involucrados, ni tampoco los
Jugadores presentaron descargo alguno ni C.O.T., como les fue solicitado por notificación fehaciente por parte
de la Secretaria Administrativa de la FMBB a solicitud del HTP de la FMBB;
Que, se debe tener en consideración el Artículo 17° sin apelación alguna por no tener Tribunal de
Alzada, en concordancia con el Artículo 60° Incs. “b” punto “1”, atenuado con el Artículo 40° Inc. “a” y el
Artículo 71° Inc. “a” Punto “1” del Código de Pena de la CABB, para el caso del Oberá Tenis Club (Oberá);
Que, se debe tener en consideración el Artículo 107° Inc. “f”, atenuado con el Artículo 40° Incs. “a” y
“b” en concordancia con el Artículo 104° Inc. “c” del Código de Pena de la CABB, para el caso del Jugador
Sr. Llaneza Pedro Matricula N°151 del OTC (Oberá);
Que, se debe tener en consideración el Artículo 107° Inc. “f”, atenuado con el Artículo 40° Incs. “a” y
“b” en concordancia con el Artículo 104° Inc. “c” del Código de Pena de la CABB, para el caso del Jugador Sr.
Proenza Gustavo Matricula N°609 del OTC (Oberá);
Que, con la Abstención voluntaria en su Voto de la Sra. Luft Patricia (por ética) y los votos positivos del
restos de los integrates de este HTP de la FMBB;
Que, el Honrable Tribunal de Pena de la FMBB tomando intervención de acuerdo a su competencia y
que la presente se dicta en uso de la facultades que tiene;
POR ELLO:
EL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA
FEDERACIÓN MISIONERA DE BÁSQUETBOL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APLICAR pena de DAR POR PERDIDOS los PARTIDOS de PRIMERA DIVISIÓN al
OBERÁ TENIS CLUB, jugados los días 09/11/2017 y 11/11/2017 contra el Club PAPEL MISIONERO
(Capioví), por la INCLUSIÓN INDEBIDA DE LOS JUGADORES MENCIONADOS por falta de
PASES HABILITANTE para poder ser incluído en la Planilla Oficial de Jugo para OTC (Oberá),
en el marco de las estipulaciones del Código de Pena de la CABB.-
ARTICULO 2º: COMUNICAR que después de esta Resolución y la sanción aplicada al OBERÁ TENIS
CLUB, la serie de Play Off que se jugaba con estos encuentros fue GANADA POR DOS (02) a CERO (0)
por el Club PAPEL MISIONERO (Capioví) y que el resultdo de cada uno de los encuentros es de
VEINTE (20) a CERO (0) en favor del Club Papel Misionero (Capiovi).-
ARTICULO 3º: APLICAR pena de MULTA DE CINCO (05) AJC de la Categoría Primera al OBERA
TENIS CLUB en el marco de las estipulaciones del Código de Pena de la CABB y debiendo ser depositada
esta MULTA en la Cuenta de la FMBB dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas hábiles de notificada la
presente Resolución.-
ARTICULO 4º: APLICAR pena de AMONETACIÓN a los Jugadores Sr. Llaneza Pedro Matricula N°151 de
OTC (Oberá) y Sr. Proenza Gustavo Matricula N°609 de OTC (Oberá) en el marco de las estipulaciones del
Código de la CABB.-
ARTICULO 5º: COMUNICA a la Comision de Campeonato de la Federación Misionera de
Basquetbol a cargo del Sr. CICHANOSWKI ARMANDO para que procesa a la inmediata programacion
de la siguiente llave correspondiente a los Play Off – Semifinales del Torneo, con la Inclusión del Club Papel
Misionero (Capiovi).-
ARTICULO 6º: RECOMENDAR a la Federación Misionera de Basquetbol un más estricto control de
los pases y/o una modificación del Sistema de Control para no se vuelva a cometer estos y otros
incumplimiento al Reglamento de Pases de la CABB y el Reglamento vigentes de los distintos Torneos
Organizados y Fiscalizados por la FMBB. Y a los Clubes Participantes de los distinto Torneos
Organizados y Fiscalizado por la Federación Misionera de Basquetbol un mayor y más estricto
cumplimieto con el Reglamento de Pases de la CABB y Reglamentos vigentes, para que este Tribunal no se
viera en la Obligación de aplicar sanciones más gravosas como lo son el Articulos 66° y subsiguientes del
Código de Pena de la CABB.-
ARTICULO 7º: COMUNICAR y NOTIFICAR la presente a la Federación Misionera de Básquetbol; al
Oberá Tenis Club (Oberá); al Club Papel Misionero (Capioví), a los Jugadores Sr. Llaneza Pedro Matricula
N°151 del OTC (Oberá) y Sr. Proenza Gustavo Matricula N°609 del OTC (Oberá); a la Comisión de
Campeonato de la FMBB; a la Comisión Arbitral. y circularizar a todas los Clubes de la FMBB para su conocimiento.
Cumplido. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.-

Firman: Galarza Gabriela, Tarnowyk Raúl, Luft Patricia y Alvarado Daniel.

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