Las razones de las 3 fechas a Barinaga y Fioravanti

Ni bien se conocieron las sanciones de los jugadores expulsados el jueves en Villa Sarita, las tres fechas de suspensión que recibieron Cristian Barinaga y Leandro Fioravanti, jugadores de Guaraní Antonio Franco, fueron motivo de indignación y protestas por parte de los aficionados misioneros, que lo hicieron saber de inmediato en las redes sociales, especialmente porque a Diego Giachero, defensor de Sol de América, se le aplicó sólo una fecha de inhabilitación.
De acuerdo a lo informado por el árbitro Nelson Sosa en la planilla del partido (el único elemento que fue tenido en cuenta ya que las sanciones se conocieron al otro día), ambos jugadores franjeados fueron acusados de una agresión a un futbolista adversario y de frente, porque si hubiera sido desde atrás, la pena mínima es de 4 fechas.
Por lo que establece el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, las penas aplicadas son las mínimas que indica el artículo 200, inciso a), punto 1, que van de 3 a 15 partidos.
Queda bien en claro que en la cantidad de fechas, no tiene nada que ver la expulsión anterior, en el caso de Fioravanti.

En el caso de Giachero, se le atenuó la pena a 1 partido en lugar de las 2 que como mínimo marca el RTP, por haber actuado en defensa propia.
Fioravanti, había sido expulsado por doble amonestación ante el mismo Sol de América, a los 75′ del partido inaugural que ganó Guaraní 2 a 0 en Formosa, junto a Elvis Duré, que retornó al primer equipo tras cumplir las 2 fechas que le aplicaron entonces.
El «Colo», recibió 1 fecha, de acuerdo a lo especificado en el artículo 207 del RTP.

El informe oficial del Tribunal de Penas
GIACHERO, DIEGO GABRIEL FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 201 A
FIORAVANTI, LEANDRO A. POSADAS *GUARANI A. F. 3 200 A 1
BARINAGA, CRISTIAN ANDRES POSADAS *GUARANI A. F. 3 200 A 1

Lo que dice el Reglamento de Transgresiones y Penas
Art. 200 – Suspensión de tres a quince partidos al jugador:
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si está aplicado
desde atrás el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1. Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.

Art. 201 – Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:
a) Repique la agresión de que fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones
especificadas en el art. 200 de este Reglamento, salvo casos de legítima defensa.

Art. 207 – Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que en un mismo encuentro el
árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra
invariablemente en cualquiera de los siguientes actos que:
a) Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del cuerpo, camiseta,
pantalón, piernas o brazos, impidiéndole continuar su acción.
b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego con el propósito de permitir
la atención de jugador de su mismo equipo que se supone lesionado o la arroje
deliberadamente a la tribuna cualquiera sea su propósito.
c) Que retenga la pelota con las manos o los pies en forma deliberada, con el propósito de
demorar el juego o con cualquier otra intención.
d) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando totalmente el juego.
e) Utilice objetos no permitidos por las Reglas de Juego (anillos, cadenas, collar, reloj, etc.) o
entre al campo de juego exhibiendo las denominadas «mascotas», sea cual fuere la
naturaleza de las mismas.
f) Actúe con el uniforme incorrectamente vestido (casaca fuera del pantalón o medias
caídas), salvo que en lo que respecta a la casaca el hecho sea imputable al club por
proveer casacas cortas a sus jugadores.
g) Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la reanudación del
juego, cualquiera sea la acción o la omisión en que incurra.
h) Encabece tumulto o protesta masiva.
i) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
j) Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o con un adversario.
k) Abandone su sitio en el campo de juego para intervenir en incidentes ajenos ocurridos en
otro lugar de la cancha.
l) No guarde la distancia reglamentaria que exigen las Reglas de Juego al ejecutarse un
saque de salida, saque de esquina, saque de meta, tiros libres, tiro penal y cualquier otra
jugada.
m) Cometa cualquier otra infracción o acción de menor violencia no contemplada en el
Reglamento o que prevista no merezca las sanciones a que se refieren las disposiciones
pertinentes.
Para los distintos casos establecidos en este artículo no rige la reincidencia prevista
en el art. 48 de este Reglamento.
Las infracciones prescriptas en este artículo sólo se tendrá en cuenta como
antecedentes para la agravación de la sanción siempre que se cometan dentro de una
misma temporada oficial.

Fuente: redacción Deportes Misiones.

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