La respuesta de la Liga Posadeña a Jorge Gibson Brown

La Liga Posadeña de Fútbol emitió una nota en respuesta al pedido que efectuó el Club Brown solicitando permiso para organizar un Torneo Aniversario.

Tengo el agrado de dirigirnos a Ustedes en referencia a la nota presentada por Vosotros en mesa de entrada de la Liga Posadeña de Fútbol en fecha jueves 20 de febrero de 2014.
Antes que todo, por nuestro intermedio, y en representación del Consejo Directivo de la Liga Posadeña de Fútbol, saludamos al club Jorge Gibson Brown, de forma anticipada, con motivo de celebrarse el día 16 de marzo de 2014, noventa y ocho años de existencia de tan reconocida Entidad deportiva.
La ciudad de Posadas, orgullosamente, posee cuantiosas entidades deportivas que atraviesan su centésimo aniversario o su víspera, muchas de las cuales participan o han participado en calidad de afiliadas a la Liga Posadeña de Fútbol.
A todas ellas le rendimos un merecido homenaje; pero creemos que nada justifica el quebrantamiento de los Estatutos, reglamentos internos, los reglamentos del Consejo Federal de AFA y el Estatuto mismo de la AFA y sus disposiciones, como para sacar de la Liga o tercerizar la organización de los Torneos, campeonatos y demás eventos de sus clubes afiliados.
La Liga Posadeña de Fútbol es una Entidad afiliada a la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A) desde el 22 de abril de 1935. Desde que obtuvo su membrecía no solo se obligó a respetar los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos de la AFA, sino que además, esta última le asignó una “Jurisdicción determinada” donde ella debe cumplir de forma exclusiva y excluyente los propósitos de la AFA, Consejo Federal y los suyos propios.

El Artículo 2º del Estatuto de la Asociación de Fútbol Argentino, expresamente dice:
La AFA tiene por objeto fomentar el fútbol y asociar en su seno a las entidades que en la República Argentina lo practiquen, a efecto de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada, ajustándose a las disposiciones de la FIFA de cuyos Estatutos y Reglamentos se ha tomado su estructura como ejemplo, a los efectos de dotar a la AFA de amplia funcionalidad en su manejo toda vez que ello implica estar a tono con la era dinámica y práctica de nuestros días.
Corolario de ello, el Artículo 2º del Reglamento del Consejo Federal expresamente dice:

Las Ligas se forman por la asociación voluntaria de clubes que practiquen el fútbol y su misión específica es coordinar la acción de sus integrantes en pro de la difusión y práctica disciplinada de la actividad futbolística.

Y como no podía ser de otra forma, conteste con ello, el Artículo 2º del Estatuto de la Liga Posadeña de Fútbol dice: …

Tiene por objeto fomentar el fútbol y asociar en su seno a las Entidades que en Posadas y en su zona de influencia lo practiquen a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro a la difusión y su ejercitación disciplinaria.
Es indiscutible que la coordinación de la actividad futbolística es una actividad exclusiva y excluyente de la AFA en toda la República Argentina, ella es la única con potestad de de organizar y patrocinar competencias futbolísticas, torneos y campeonatos oficiales o amistosos de las bajo su coordinación. Con esta misma finalidad la Entidad mayor del Fútbol Argentino crea el Consejo Federal de la AFA delegando en ella la coordinación y el gobierno del fútbol de interior del país. Así está dispuesto en el Artículo 35º del Estatuto de la AFA y en el Artículo 1º del Reglamento del Consejo Federal.

Artículo 35º Estatuto de la AFA: El Consejo Federal es una autoridad ejecutiva y es el organismo de la AFA que tiene a su cargo la ejecución del fútbol del interior del país. Desarrollará su labor con el fútbol a través de las Ligas afiliadas.

Tanto las Ligas como las Federaciones Regionales y/o Provinciales, se estructurarán con sujeción a sus propios reglamentos, los que debieran encuadrarse en las normas que fije el Consejo Federal.

Artículo 1° del Consejo Federal de AFA: La conducción del fútbol del Interior a cargo del Consejo Federal (art. 35° y siguiente del Estatuto de la AFA) comporta el gobierno y la dirección del mismo a través de las Ligas afiliadas.
Mediante estas potestades delegadas, el Consejo Federal de AFA, organiza bajo su seno a las Ligas del interior del país, asignándole a cada Liga una jurisdicción improrrogable, dentro de las cuales ejercen en forma exclusiva y excluyente sus potestades, siempre ajustándose a los Estatutos, Reglamentos e instrumentos que Ella y la AFA dicten.
Esta jurisdicción acordada a las Ligas como ya mencionamos son improrrogables, y por su propia naturaleza administrativa y estructural además son indelegables.

Así el Artículo 1° del Reglamento del Consejo Federal de AFA dice:
Ninguna Liga podrá acordar afiliación o participación en sus concursos, provisorios o definitivamente, o Clubes cuya sede no esté dentro de la jurisdicción asignada a ella.
Con todo lo expuesto no caben dudas que dentro del territorio determinado por el Consejo Federal de AFA, nadie más que la Liga local ejerce las facultades de coordinación de la actividad futbolística donde intervengan sus clubes afiliados.

Dentro de estas facultades es además de una potestad exclusiva y excluyente, una obligación de la Liga organizar los campeonatos, torneos y competencias futbolísticas. Es ella la única que puede organizar o patrocinar los torneos, campeonatos, competencias y eventos futbolísticos dentro de la jurisdicción asignada.

Dentro del Estatuto y Reglamento de la L.P.F abunda la normativa que hace referencia a estas facultades, así a simple modo de ejemplos citamos:

Artículo 5°.- Estatuto de la L.P.F: «Los concursos de campeonatos se disputarán en la forma que disponga el Honorable Consejo Directivo previamente a la iniciación de las distintas categorías.

Artículo 38°.- Estatuto de la L.P.F dice: Son Atribuciones al Honorable Consejo Directivo:
K) Organizar y hacer disputar cada año un campeonato Oficial en todas las divisiones inscriptas y las demás competiciones que crea conveniente.
L) Concertar partidos internacionales o interprovinciales y organizar su realización en la localidad. Dar y denegar permiso para que equipos de instituciones afiliadas disputen partidos con entidades extranjeras en la localidad o en el exterior.

En lo atine el Reglamento de la LPF dice:
Artículo 63°.- Reglamento LPF.- Anualmente con anticipación de diez (10) días, el Honorable Consejo Directivo fijará la fecha que deberán jugarse los primeros partidos correspondientes a cda división y a cada concurso.

Artículo 52°.- Reglamento LPF.- Ningún equipo podrá realizar partidos amistosos, locales o fuera de la capital o el extranjero, sin autorización previa del Honorable Consejo Directivo.

Aunque creemos que es clara la regla, nos detendremos para analizar su exegesis.

La regla del artículo 52° del Reglamento de la Liga Posadeña de Fútbol confiere facultad al Honorable Consejo Directivo para autorizar o denegar a los clubes afiliados a disputar «partidos amistosos»…

No caben dudas, las autorizaciones son para disputar partidos amistosos, no para organizar campeonatos, torneos u otro tipo de competencias futbolística. Potestad exclusiva y excluyente de la Liga Posadeña de Fútbol.
No creemos ser tan necios, para llegar a pensar que hay un vacío en la citada norma ya que hace referencia únicamente a partidos y no a campeonatos o torneos. Esto no responde a una cuestión de pura sintaxis, sino a una cuestión de sintaxis jurídica, de no decir más de los que hace falta, pues existen principios jurídicos que están razonablemente implícitos en las normas, gobernando aquí el principio jurídico «a minori ad maius» (QUIEN NO PUEDE LO MENOS NO PUEDE LO MAS ).

Más allá de lo hasta aquí expuesto, lo más grave de todo es la de arrogarse facultades que le competen a la Entidad rectora del fútbol Nacional, la Asociación de Fútbol Argentino, saltando por sobre ella y vulnerando sus estatutos, tal como lo hacen al integrar «Clubes extranjeros» a sus disputas futbolísticas, cuando la AFA es la que ejerce exclusivamente la representación del fútbol argentino ante el extranjero, agravando aún más la situación que la disputa tenga carácter de «torneo», cuando solo se autoriza a la realización de simples partidos amistosos.

Artículo 3°.- Estatuto de AFA: La AFA para la consecución de sus fines puede confederarse con otras instituciones deportivas del país o del exterior; y exclusivamente ella ejerce la representación del fútbol argentino ante el extranjero y especialmente ante la «Federatión Inernacionale de Football Association».

Expresa el inciso «b» del Artículo 17° del Reglamento del Consejo Federal de AFA en lo atinente a las disputas futbolísticas con clubes extranjeros diciendo:
Artículo 17° .- Reglamento del Conejo Federal de AFA: Todo encuentro de carácter amistoso interligas y/o internacional, deberá ajustarse, para que pueda llevarse a cabo, a los siguientes requisitos:
a) Amistosos interligas: …
b) Amistosos internacionales: Todo equipo de Club o representativo de Liga afiliada que quiera disputar un partido amistoso en el país o en el extranjero deberá, previo a iniciar las gestiones respectivas, solicitar permiso al Consejo Federal, y recién después de concedido el mismo, la institución podrá iniciar los trámites pertinentes, los que quedarán supeditadas a la autorización o no que podrá acordar el Comité Ejecutivo de la AFA, una vez que el solicitante eleve la información y aporte los documentos que seguidamente se detallan: (…)

Estas irregularidades de tal magnitud que nos vemos obligados a informar de la situación al Consejo Federal de la AFA.
Más allá de todo, le comunicamos por la presente que el Honorable Consejo Directivo de la Liga Posadeña de Fútbol, a fin de que tan reconocida Entidad deportiva como lo es el Club Jorge Gibson Brown, sus noventa y ocho años, concede autorización para disputar un torneo un (01) partido amistoso con la entidad que escogiere, siempre respetándolo expresado en el artículo 17° del Reglamento del Consejo Federal de la AFA y demás disposiciones vigentes, informando con debida antelación por nota al HCD, lugar, fecha, hora, equipo a disputar el encuentro amistoso.

Nos cabe finalizar solicitando a vosotros la observancia estricta de las disposiciones estatutarias, reglamentarias, resoluciones e instrumentos vigentes de la AFA, del Consejo Federal y de la Liga Posadeña, Entidad a la que está afiliada recordándole lo preceptuado por los siguientes artículos:
Artículo 42°.- Reglamento LPF: Las instituciones afiliadas no podrán alegar ignorancia con respecto a los Estatutos, Reglamentos y resoluciones aprobadas por el HCD, que se hagan conocer por nota, circular o periódicos locales.

El artículo 6°, Estatuto de la LPF: El club perderá su afiliación.B) Por violación a los Estatutos, códigos de pena, resoluciones dictadas por la Asamblea y el Consejo Directivo…

Artículo 21°.- Estatuto de la LPF: En cualquier asunto que no contemple este Estatuto o Reglamento, la Asamblea se regirá por las disposiciones del Estatuto y/o reglamento del Consejo Federal de AFA.

Sin más nos resta saludarlos con atento respeto.

Liga Posadeña de Fútbol.

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