A una semana de la más conversada de las asambleas deportivas de Misiones, transcribimos textualmente la convocatoria que realizó la Dirección de Personas Jurídicas.
Nuestro único objetivo es poner en conocimiento de todos a quienes les interese, cuales fueron las razones para que se llegara a esta situación, desde el punto de vista del máximo organismo de contralor que tienen las entidades deportivas de la provincia.
Las conclusiones, son suyas.
BOLETIN OFICIAL: AÑO LII Nº 12479 POSADAS, MIERCOLES 1 DE ABRIL DE 2009
DISPOSICIONES
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DISPOSICION N° 98
POSADAS, 27 de Marzo de 2.009.-
VISTO:
Las actuaciones administrativas que corren por Expediente N° 83/09. DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. Posadas – Mnes. S/ INTIMACION A LA FEDERACION MISIONERA DE BASQUETBOL, y;
CONSIDERANDO:
QUE, a Fs. 37 se presentan los clubes identificados como Oberá Tenis Club, Liga Reg. Iguazú, Bartolomé Mitre, Asoc. Racing Club, Club Papel Misionero, Club San Martín, Club El Coatí y Club Timbó, solicitando que a los efectos de la elaboración de la nómina de clubes afiliados a la Federación, se tenga en cuenta a aquellas Instituciones como los firmantes, que han respetado plenamente las normas estatutarias que rigen la entidad y que no se habilite a Asociaciones y/o clubes que han incurrido en las conductas previstas en la norma del Art. 33 del Estatuto, respetando de este modo a aquellas instituciones que en el transcurso de los últimos años han sostenido el funcionamiento de la entidad;
QUE, a Fs. 38/39 se presenta el presidente de la entidad, manifestando cuáles son los requisitos para federarse, explicando extensamente explicando extensamente la situación que reviste la asociación Posadeña de Básquetbol, en cuanto a la existencia de un registro de jugadores paralelo, que se contradice con el registro proporcionado por la Federación a la Confederación; la falta de presentación de nota por parte de cada club asociado a dicha entidad; acefalías en su comisión directiva; falta de actualización de datos requeridos (lista de jugadores, clubes afiliados, etc.); explicita situación actual de el Club Alto Paraná e Itapúa;
QUE, a Fs. 40 obra edicto publicado en el Diario Noticias de la Calle, donde la Dirección comunica a las entidades deportivas que presenten hasta el día 18 del mes de Marzo, las constancias de pedidos de afiliaciones y demás que tengan que ver precisamente con la afiliación a la Federación de Básquetbol;
QUE, a Fs. 42, se presenta el Presidente de la entidad, solicitando una prórroga para la convocatoria a asamblea, cuya fecha de vencimiento operaba el día 18 de Marzo del año en curso, conforme Disposición N° 38/09 de esta Dirección;
QUE, a Fs. 44 a 60 se presenta la Asociación Civil Complejo Deportivo Paraíso, (fecha 18/03/09) manifestando que se acercó a abonar el canon y al no encontrar a nadie en el domicilio, solicita que esta Dirección arbitre los mecanismos para que se efectivice dicho pago; acompaña Acta de constitución y Estatuto, elaborado por Escritura Pública N° 252 de fecha 17 de Marzo del año 2009, donde queda acreditada su constitución conforme lo determina el Artículo 46 del C.C., solicitando su incorporación al padrón de afiliadas. Acompaña recibos de pago de cuota inscripción año 2007 (recibo N° 0001-221 y cuota inscripción año 2008 (recibo N° 0001-238), mas planilla oficial de juego;
QUE, a Fs. 62 a 70 se presenta el Club de Caza y Pesca de A. Del Valle, solicitando regular el pago del canon 2009, acreditando antecedentes de su afiliación con recibos de pago y planilla de juego oficial;
QUE, a Fs. 72 a 77 se presenta el Club Social Cultural y Deportivo Papel Misionero de Capioví, solicita se disponga desde esta Dirección lugar de pago del canon 2009 de afiliación a la Federación; acompaña planilla de juego oficial recibo de pago cuota afiliación año 2008 (recibo N° 0001-203);
QUE, a Fs. 79 a 102 se presenta el Club Social y Deportivo Alto Paraná, solicitando se arbitren los mecanismos para efectivizar el pago canon 2009, acompaña documentación referente a recibos de pago proporcionados por la Federación de reintegro de gastos, que dan cuenta de la participación en los torneos provinciales durante los años anteriores, acompaña planilla de juego oficial y el padrón de entidades afiliadas a la Federación para la asamblea realizada en Marzo del año 2007;
QUE, a Fs. 104 a 123 se presenta ltapúa Tenis Club, solicitando se arbitren los mecanismos para efectivizar el pago del canon 2009, acompañando recibo de pago de cuota de arancel de inscripción año 2008 (recibo N° 0001-244), planilla oficial de juego, recibos varios emitidos por la Asociación Argentina de Árbitros, impresión de Internet, donde dejan constancia de su incorporación a la Programación de la Liga Provincial;
QUE, a Fs. 125 se presenta Club Social y Deportivo Victoria de Puerto Rico, acompañando nota solicitando se arbitren los mecanismos legales para que se pueda concretar el pago del canon 2009, acompañan planilla oficial de juegos, pago cuota inscripción año 2008;
QUE, a Fs. 135/147 se presenta el Club Sportivo Eldorado, manifestando imposibilidad de pago del canon, y acompaña nota reclamo a la Federación de fecha Marzo año 2007, recibos de pago de pases de jugadores, planilla de gastos, planilla de juegos oficial y fotocopia del padrón de entidades afiliadas a Marzo 2007;
QUE, a Fs. 149/172, se presenta la Asociación Básquetbol Eldorado, solicitando su incorporación al padrón de afiliadas, manifestando su voluntad del pago del canon 2009 y acompañando una serie de documentaciones que refieren a la asamblea ordinaria de fecha Marzo/2007 y acredita su incorporación al padrón de dicha asamblea, con fotocopia del mismo (Fs. 153);
QUE, a Fs. 174/185 se presenta la Asociación Civil Club Social, Cultural y Deportivo Timbó, solicitando se arbitren los mecanismos paga el pago del canon de afiliación año 2009 y acompaña documentación que acredita su afiliación y permanencia en la Federación;
QUE, a Fs. 187/192 se presenta la Asociación Posadeña de Básquetbol, solicitando se arbitren los mecanismos para que se efectivice el pago del canon 2009 y acompaña una serie de antecedentes que dan cuenta de su voluntad de participar activamente de la Federación, acompaña nota enviada por la Federación donde solicita listado de clubes y de jugadores, nota dirigida a la Federación donde pone de manifiesto que la entidad se ha normalizado (de fecha 24/07/2007), solicitud de afiliación presentada a la Federación en Marzo 2008, recepcionada el día 11/03/2008 y recorte del Diario, donde el Presidente de la Entidad, reconoce a la Asociación como miembro afiliada a la Federación, de fecha lunes 05 de Enero del año 2009;
QUE, a Fs. 194 se presenta la Asociación de Empleados Municipales de Oberá, y solicita su participación como afiliada a la próxima asamblea y requiere se arbitren los mecanismos para el pago respectivo del canon 2009;
QUE, a Fs. 196 se presenta la Asociación de Empleados Municipales de Oberá, y solicita su incorporación al padrón y acompaña planilla oficial de juego y recibo de pago de inscripción y FNU;
QUE, a Fs. 204/208 se presenta el Club Jorge Gibson Brown acompañando recibos de pago del año 2005, planillas de juego año 2006 y certificado de transferencia de la Confederación Argentina de Básquetbol;
QUE, a Fs. 210 se presenta el Club Tirica Eldorado, solicitando se arbitren los mecanismos para el pago del canon 2009, recibo de pago de canon de varios años, planilla oficial de juego, fotocopia padrón afiliadas a la Federación año 2007;
QUE, a Fs. 226/237 se presenta el Club Centro Social y Cultural Paraguayo Eldorado, solicitando se canalicen los mecanismos para el pago del canon 2009, expresando que participación de la Federación a través de su incorporación al programa deportivo, conforme planillas de juegos adjuntas y recibos de pago de gastos extendidos por la
Federación;
QUE, a Fs. 239/240 nuevamente se presenta el Club Tirica Eldorado, fundamentando la procedencia legal al padrón de afiliadas, presentación ésta que será motivo de análisis mas adelante del presente dictamen;
QUE, a Fs. 42 el Presidente de la entidad, solicita prórroga para la presentación de la documentación;
QUE, el plazo de 60 días otorgados por disposición N° 38/09, Artículo 2° (Fs. 7/11), para la presentación de la documentación, al momento de la introducción del escrito referido en el párrafo precedente (18/03/2009), no se encontraba vencido, por lo que, de acuerdo al término utilizado, el pedido deviene abstracto;
QUE, respecto al plazo otorgado por el Artículo 1° de dicho instrumento, de 30 días para convocar a asamblea ordinaria, el mismo a la fecha se encuentra vencido, culminando el conteo del plazo el día 20 de Marzo del año en curso, incurriendo la Federación en el primer incumplimiento a una orden de este Organismo de contralor, al no haber convocado a asamblea para regularizar la crisis institucional por la que está atravesando la misma;
QUE, de acuerdo al Art. 75 de la Ley 2970, a la administración le compete otorgarle el trámite que pretendió el recurrente con su pedido, entendiendo que lo que quiso solicitar fue una prórroga al plazo para convocar a asamblea, conforme lo conminaba el Art. 1° del dispositivo;
QUE, de acuerdo a los antecedentes de la entidad, que fueron oportunamente analizados y volcados en un informe de Fs. 3/6, la comisión directiva ha demostrado sendos incumplimientos en la administración de la entidad para con este Organismo de contralor evidenciando que dicha conducta se encuentra prácticamente institucionalizada y sobre todo, obstaculizando la tarea de contralor de la Dirección;
QUE, prueba de ello, lo configura su presentación de Fs. 42, donde se limitó únicamente a solicitar prórroga, no fundamentando el pedido, explicando los motivos por los cuales no pudo convocar a asamblea en tiempo y forma, impedimentos y/u obstáculos que se han presentado para la celebración del acto;
QUE, Inspectoría Jurídica sugiere la no concesión de la prórroga solicitada y tener a la entidad por incumplido los lineamientos y obligaciones impartidas, y a tal efecto, a fin de lograr la tan ansiada celebración de la asamblea, que permita encausar a la entidad y normalizar el deporte en la Provincia, en virtud del Art. 4, Puntos 4.5, que esta Dirección convoque a Asamblea, fijando fecha y lugar de celebración y determine los puntos del orden del día a tratarse en la misma, disponiendo la publicación de los edictos en un diario de circulación provincial, con cargo a la entidad;
QUE, respecto de los clubes que han solicitado su incorporación al padrón de afiliadas y como se resaltara en la oportunidad de analizar los antecedentes de la entidad, no existe un reglamento interno aprobado por el organismo (Art. 3, Punto 308 Ley 645) que torne oponible sus normativas a terceros y menos a esta Dirección, siendo expresa la norma cuando dice sin dicha aprobación, “no entrarán en vigencia”;
QUE, de acuerdo a la naturaleza del tema planteado, en cuanto a la importancia que tiene la figura de la afiliación a una federación, un derecho tan fundamental y sobre todo teniendo en cuenta que es la Federación la representante nacional e interprovincial del deporte que las nuclea, las normas que rigen esa suerte deben estar escritas, aprobadas asambleariamente y a su vez, acogidas por la Dirección, a través de un dispositivo legal que así lo disponga;
QUE, no existen mecanismos de desafiliaciones y si lo han utilizado, no se ha sesionado respecto de las mismas de acuerdo a las previsiones normativas del Art. 33 del Estatuto Social, debiendo sesionarse en comisión directiva, adoptar la resolución de “Suspender en la afiliación” y comunicar al club federado; máxime teniendo en cuenta que uno de las causales prevista es la falta de envío de delegados y/o asistencia a las reuniones, las que habilitan a la suspensión aludida, debe instarse la notificación fehaciente de la suspensión deferida;
QUE, estas apreciaciones, vienen relacionadas a la circunstancia de que se intenta implantar un mecanismo unilateral y arbitrario de exclusión de entidades deportivas, escapando al control de la Dirección y de los propios clubes, la confección del padrón de afiliadas y los mecanismos y vías administrativas adoptadas para su conformación;
QUE, de acuerdo al Art. 3° y 4° de la Disposición N° 38/09 (Fs. 7/11), se le ha requerido a la entidad las presentaciones de los pedidos de afiliaciones y el listado de entidades afiliadas; dando cumplimiento únicamente al requerimiento del Art. 4°, no así a las demás constancias que permitan inferir el pedido de entidades;
QUE, en el transcurso del mes de Enero del año 2009, la Federación ha incorporado a un nuevo club, que no ha tenido trayectoria dentro de la entidad como tampoco participación en las planillas de juego acompañadas; esta entidad se encuentra declarada como afiliada a la Federación en la lista acompañada por el Presidente, a saber la Asociación “Racing Club”;
QUE, se plantea el siguiente interrogante: Qué requisitos cumplió Racing Club para ingresar como afiliada y qué requisitos no han podido cumplir los clubes excluidos del padrón y que han solicitado su incorporación a la afiliación, con voluntad de pago del canon correspondiente;
QUE, ante este estado de las cosas, la Dirección tiene suficientes facultades para hacer lugar a los pedidos formulados y que una vez que la entidad tenga regularizada su entorno normativo (reglamento institucional, código de penas y de faltas, etc.), se le exigirá a cada club el fiel sometimiento a dichas reglamentaciones, mientras ello no suceda, las normas aplicables a las afiliaciones, lo constituyen las estatutarias, debiendo en esa instancia, la comisión directiva, elaborar un detalle de las deudas y multas de cada club, y NOTIFICAR fehacientemente el monto exacto que las entidades deben abonar por los rubros que se consignen en dicha liquidación;
QUE, a los fines de la elaboración del padrón de afiliadas, deberá tenerse en cuenta como antecedentes, los listados incorporados en la oportunidad de la celebración de las asambleas de Julio del año 2004 (aprobada), donde la entidad se acogió al procedimiento de regularización y a la asamblea del año 2007, (declarada irregular e ineficaz), mas los pedidos realizados de los clubes, con documentación que acredita su efectiva participación a las competencias provinciales;
POR ELLO:
EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS
D I S P O N E :
ARTICULO 1°.- CONVOCAR a Asamblea General Ordinaria de la Federación Misionera de Básquetbol, Personería Jurídica A-09, para el día 17 de Abril del año 2009, a realizarse en el Salón del Segundo Piso, del Instituto Provincial del Deporte, a las 19,00 hs.-
ARTICULO 2°.- TRATAR como Puntos del Orden del Día los siguientes: a) Elección de dos delegados para la recepción y contralor de las acreditaciones y credenciales de los delegados titulares y suplentes de las entidades afiliadas; b) Acreditación de las designaciones de los delegados titulares y suplentes de las entidades afiliadas; c) Designación de dos socios para refrendar el Acta conjuntamente con el Presidente y Secretario; d) la renovación de los cargos titulares de la Comisión Directiva y Titulares y Suplentes del Tribunal de Penas.-
ARTICULO 3°.- CONVOQUESE mediante Edictos a publicarse en un Diario de Circulación Provincial, por el término de dos días consecutivos y con quince días de antelación a la fecha determinada en el Art. 1°.-
ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese. Cumplido, ARCHIVESE.-
SOTO




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