La Federación estaría «apretando» a clubes

La Federación estaría "apretando" a clubesLo que por ahora es una versión, puede transformarse en noticia en las próximas horas y, por cierto, nada grata.
Al parecer, La Federación Misionera de Básquetbol habría efectuado algunos llamados telefónicos a los clubes que participan habitualmente de la Liga Provincial y que figuran como invitados para el Apertura Cincuentenario de la Asociación Posadeña, para que se abstengan de jugar en el torneo capitalino, ya que podrían recibir un severo castigo si lo hicieran.
Una de las primeras entidades en recibir la advertencia sería Cataratas Básquet, que también juega un torneo en Foz de Iguazú y que ratificó su deseo de hacerlo también en Posadas.
Seguramente que los próximos serán Bartolomé Mitre y El Timbó de Jardín América, ya que los restantes clubes del interior (San Martín de Puerto Rico) y Apóstoles, no juegan la Liga Provincial.
¿Las razones? Simples conjeturas, pero una que suena muy fuerte: la Liga de Mayores no tendría más de 5 participantes y el torneo de la APBB sería «más importante»…
El actual titular de la FMBB, Contador Rubén Martínez, llegó a la presidencia de la entidad gracias al trabajo y apoyo que recibió de la Asociación Posadeña y, en una asamblea poco ortodoxa, realizada casi que en las escaleras y pasillos del Consejo Provincial de Deportes, en 2009, logró derrotar a Sergio Mattos.
Sus proyectos y promesas para reorganizar y federalizar el deporte, muy pronto los olvidó y todo continuó de la misma manera, hasta cortar las relaciones y desconocer a la única asociación que existe en la provincia.
Uno de ellos, tenía que ver con la refundación -en algunos casos- y la creación -en otros- de más asociaciones, algo que resulta cada día más vital para el crecimiento y desarrollo del básquetbol en Misiones, pero que desde la FMBB se cajonea porque si existieron asociaciones, los clubes que hoy por hoy están afiliados directamente (algo antirreglamentario), deberían hacerlo a la asociación que por jurisdicción le correspondiera y así perdería una buena porción del manejo económico, si la única actividad anual del baloncesto provincial está en sus manos, como está organizado actualmente.
Es decir, existe una lucha de intereses y, como la FMBB es la que perdería en esa puja, es que se fomenta esta muy mala forma de convencer a las entidades para que desistan, con el apriete.
No es que la Asociación Posadeña sea el ejemplo a imitar, para nada, pero es la única entidad con Personería Jurídica y habilitada por jurisdicción para organizar sus torneos anuales sin depender de la FMBB.
Como Mitre tiene diferencias de criterio con su dirigencia y Tokio mantiene un litigio judicial con el secretario, ambos clubes descartan a la APBB y saltean su autoridad, siendo afiliados directos a la FMBB, en una clara violación a lo que indican los estatutos y reglamentos que regulan la actividad.
En síntesis, les queda más cómodo jugar la Liga Provincial, pero se olvidan de sus orígenes y no piensan en la cantidad de basquetbolistas que dejan sin jugar abocándose únicamente al certamen misionero y no al capitalino.
Esta situación anómala, algún día quedará aclarada y la organización -correcta- del baloncesto misionero, transitará por los caminos correctos, esos que hoy parece no haberlos encontrado…

El comunicado de prensa
Tomado conocimiento de la organización de “Torneos de básquetbol”, sin la fiscalización y/o oficialización de la Federación Misionera de Básquetbol (FMBB), y teniendo en cuenta que podrían involucrar en su desarrollo a instituciones, entrenadores, y jugadores “FEDERADOS”.
Y, teniendo en cuenta el esfuerzo incansable que realizan todas las INSTITUCIONES AFILIADAS a la FMBB, para mantener su situación de instituciones federadas, con todo el esfuerzo que ello significa, convencidos de que en el marco de nuestra Federación, y de la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB), seguiremos por la senda del desarrollo de esta disciplina en todo el territorio de nuestra provincia.
Y, teniendo en cuenta que este tipo de “prácticas”, en los últimos años ha sido utilizada por “dirigentes” renuentes a encuadrarse dentro de la organización que surge de nuestra afiliación a la Confederación Argentina de Básquetbol, dejando claramente expuesta la intención de promocionar la práctica “no federada” de este deporte.
En consecuencia de todo ello, esta Federación informa, que no aceptará de ninguna manera, que instituciones afiliadas participen en eventos, y/o “Torneos” que involucren a otras instituciones “no federadas”, y/o que no sean oficializados o fiscalizados por esta Federación. Toda situación anormal, será enviada al Honorable Tribunal de Disciplina para su tratamiento.

Atentamente.
CPN Rubén Luis Martínez
Presidente FMBB
NOTA: Con elevación a la Confederación Argentina de Básquetbol.

Lo que dice el Estatuto de la CABB
TÍTULO SEGUNDO: DE LAS AFILIACIONES.
ARTÍCULO 4º: “La C.A.B.B. está constituida por el conjunto de las Federaciones actualmente afiliadas y por las que puedan hacerlo en el futuro, así como por la Asociación de Clubes de Básquetbol que tendrá, como único objetivo y a su exclusivo cargo, la organización del Torneo Nacional de Clubes de Básquetbol. En todos los casos, la afiliación o reafiliación deberá ajustarse a las normas del Articulo 5°.- A los fines de este estatuto, se entenderá que:
a) Federación es la unión de Asociaciones afiliadas a la misma en forma directa, que existen o se creen dentro de los límites de la Provincia sobre la que ejerce su competencia. Las Federaciones tendrán como denominación Oficial el de la Provincia, Distrito o Territorio donde actúen o el que resulte realmente identificado en mérito a su ámbito jurisdiccional.
b) Asociación es la entidad que, afiliada a una Federación, agrupa Clubes. La cantidad de estos para conformar una Asociación, estará dada por el caudal deportivo, demográfico y económico de la zona en que desarrollen sus actividades.
c) Club es la entidad libremente constituida que, reunidas las condiciones reglamentarias exigidas, se afilia a una Asociación o, en el supuesto de excepción contemplado por el artículo 9°) del presente Estatuto, a una Federación.
d) La Asociación de Clubes de Básquetbol no afiliará ni directa ni indirectamente Clubes, ya que sólo se limitará a agrupar a los Clubes que participen deportivamente en los Torneos Regionales, de la Primera División «A» y «TNA» que organice. Todos los Clubes deportivamente así agrupados, al haber adquirido el derecho a participar en el Torneo Nacional de Clubes de Básquetbol en cualquiera de sus niveles de competencia, sin perder su Afiliación originaria, se regirán por el Estatuto, Códigos y Reglamentos de la Asociación de Clubes de Básquetbol, en tanto y en cuanto permanezcan con su categoría Mayores compitiendo dentro de esa jurisdicción deportiva.
Sobre todos los entes indicados –Federaciones, Asociaciones, Clubes y Asociación de Clubes de Básquetbol- ejercerá su autoridad la Confederación Argentina de Básquetbol”

ARTÍCULO 5º: “Corresponde afiliación a: a) Una Federación por cada Provincia; Una por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Una Federación Femenina para todo el País y Una Asociación de Clubes de Básquetbol para todo el país. La Federación Femenina nucleará a todas las Asociaciones de la rama femenina en el país y, en atención a su diferente organización con respecto a las demás federaciones de básquetbol masculino, deberá tener su domicilio legal y la sede de funcionamiento de todos sus Órganos Directivos en la Ciudad de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires. Todas las Federaciones y la Asociación de Clubes de Básquetbol, dependerán directamente y a todos los efectos de la C.A.B.B.
b) Si la distribución de los conglomerados poblacionales y/o razones ambientales y/o de distancia y/o competencia deportiva, lo hicieran aconsejable, el Honorable Consejo Directivo de la C.A.B.B. de oficio o a propuesta de una o más de sus Instituciones Afiliadas, estudiará la modificación de los límites naturales de las Federaciones, no así los de la Asociación de Clubes que por sus fines no los tiene. Las modificaciones que se dispongan, bajo pena de nulidad absoluta, deberán contar con el consentimiento expreso de las Federaciones afectadas y ser aprobadas por la Asamblea de Delegados de la CABB en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria”.

ARTÍCULO 6º: “Las Federaciones se clasificarán en «Activas» y «Adherentes». Son «Activas» las que poseen Personería Jurídica otorgada por autoridad Nacional o Provincial competente y, en tal carácter, tienen derecho a voz y voto y a integrar con sus Delegados los Órganos Directivos de la C.A.B.B.- Son «Adherentes» las que carezcan de Personería Jurídica, razón por la que solo tendrán voz en las reuniones que participen, no haciendo número para el quórum. Por su objeto y fines específicos, la Asociación de Clubes, aún en el supuesto de contar con Personería Jurídica otorgada por autoridad competente, será considerada a todo efecto como «Adherente», por lo que solo tendrá voz en las reuniones en las que participe, no tendrá voto, no podrá integrar con sus Delegados los Órganos Directivos de la C.A.B.B. y no hará número para el quórum”.

ARTÍCULO 7º: “La afiliación obliga a las Federaciones y a la Asociación de Clubes de Básquetbol a:
a) La aceptación de la autoridad de la C.A.B.B., cuyo Estatuto, Códigos y Reglamentos deberán acatar, adaptando a ellos sus propios Estatutos, Códigos y Reglamentos, como así todas las modificaciones que en el futuro se introduzcan en aquellos.
b) Comunicar, en el primer trimestre de cada año, en forma íntegra, el calendario deportivo previsto para la temporada, para si y sus afiliadas, en los que deberá incluir obligatoriamente y como mínimo, las siguientes Categorías: Minibasquetbol, Preinfantiles, Infantiles, Cadetes, Juveniles y Mayores. Se exime a la Asociación de Clubes de Básquetbol de esta obligatoriedad en razón de que solo programará anualmente competencia para la Categoría Mayores”.

ARTÍCULO 8º: Las afiliadas conservan amplia autonomía en lo que concierne a su gobierno interno sin más restricciones que las explícitamente fijadas en este Estatuto y en los Reglamentos.

ARTÍCULO 9º: Normalmente las Federaciones para afiliarse a la C.A.B.B., deberán contar como mínimo, con dos Asociaciones afiliadas. Cuando la densidad demográfica y/o de distancia y/o de capacidad deportiva no justifiquen la superposición de autoridades dentro de un mismo ámbito jurisdiccional o regional, o cuando las condiciones ambientales no permitan asegurar el cumplimiento integral de las prescripciones estatutarias por parte de la o de las Asociaciones, o a propuesta de la Federación, el Consejo Directivo de la C.A.B.B. ad-referéndum de la primera Asamblea de Delegados sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, podrá dejar en suspenso el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo, poniendo a cargo de la Federación la dirección total de la actividad deportiva en su lugar de asiento, suprimiendo la o las Asociaciones inoperantes. En caso de asumir la dirección deportiva, la Federación afiliará directamente a Clubes. En caso de subsistir alguna Asociación dentro de la Federación, deberá preservarse la representatividad de la misma.

Fuente: CABB y redacción Deportes Misiones.

2 comentarios

    • eduardo el 19 abril 2013 a las 20:29

    el gran problema de los dirigentes misioneros es que tienen mas «GUAMPAS» que cerebro y no se dan cuentas del daño que hacen

    • cervian el 20 abril 2013 a las 9:51

    Increible que solo piensen es sus diferencias,!!! Y no en los jugadores q quieren jugar y por culpa de diferencias, que por orgullos no se resuelven de una ves por todas y dejen jugar!! A los jugadores y a entrenadores sin tener la presión de ser sancionads !! Esta diferencia ya empieza a ser gracioso!! no se olviden de q estan trabando al Basquet haciendo esto!!! Y q los jugadores quiereen jugar y los entrenadores entrenar, cortenla con tantas estupideces!!!

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