El Tribunal de Disciplina de la Federación Argentina de Box, en su sesión del 12 de julio de 2011, dictó sentencia, condenando al imputado, el púgil Daniel Alejandro “El Pato” Gómez, con una pena consistente en suspensión efectiva por el término de 7 meses, computados a partir del 26 de abril de 2011, en que fue suspendido provisoriamente por dicho Tribunal, y con vigencia hasta el 26 de noviembre de 2011.
Gómez, le mordió la oreja izquierda al eldoradense Martín Vicente Rodríguez, en una pelea que el misionero ganó por descalificación.
La conducta antideportiva de Gómez, que se tradujo en su descalificación, infringió el art. 18.05 inc. a), b) y f), parte III, Cap IV del Reglamento Argentino de Boxeo, ponderando este órgano disciplinario como agravante de la conducta aludida, su actitud omisiva, ya que el imputado no cumplió con el descargo por escrito que se comprometió a hacer, venciendo holgadamente los plazos pertinentes, y quedando expuesta su evidente falta de colaboración para con este Tribunal.
Esta sanción es consecuencia de lo ocurrido el pasado 26 de abril, en el Club Vecinal de Munro, provincia de Buenos Aires, cuando el santafesino Gómez propinó un mordisco a la oreja izquierda de su rival, el campeón argentino superpluma interino, el misionero Vicente Martín “El Mono” Rodríguez, en el sexto round de una pelea no titular, originariamente pactada a diez.
Por ello, el árbitro Rodolfo Stella descalificó a Gómez, tras advertir la infracción en los monitores de la televisión.
Jul 14



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