Un oficio emitivo por un juez en Corrientes inhabilitaría a Aldo Araujo para debutar con Talleres de Córdoba el lunes, ante 9 de Julio de Morteros por el Federal A.
Según explicaron los abogados que manejan los derechos deportivos, Araujo no puede jugar en Talleres hasta tanto se revoque la cautelar.
En Talleres, 10 días atrás, afirmaron que estaban todos los jugadores habilitados, incluso los foráneos. Eso incluía a Araujo, más allá del reclamo de Textil Mandiyú (pedía el pago de un préstamo).
Tanto Futbolistas Argentinos Agremiados como el propio jugador argumentan que en diciembre quedó libre y con el pase en su poder, por eso llegó a Talleres a probarse.
Este nuevo reclamo abre una nueva incógnita en este caso, porque Mandiyú hace un reclamo judicial en el cual expone sus derechos federativos sobre el jugador.
El Oficio presentado al Club Talleres de Córdoba señala: se les hace saber a ustedes que en los autos caratulados “Club Social y Deportivo Textil Mandiyú c/ Aldo Andrés Araujo y/u otro s/medida cautelar expediente Nº114317/15 que tramita por ante el Juzgado Laboral Nº 4 sito en calle 9 de Julio 1099 de la ciudad de Corrientes, a cargo del Dr. Dante Omar Escofache, Secretaría a cargo del Dr. Rogelio Carlos Troncoso, se ha dictado la siguiente resolución la que para su conocimiento y demás efectos se transcriben y en su parte pertinente, expresa: Nº092 Corrientes 19 de marzo de 2015. 1º) HACER LUGAR a la medida cautelar de NO INNOVAR solicitada por la actora, por los argumentos expuestos en los considerandos. 2º) DISPONER con carácter preventivo y previa caución juratoria que deberá prestar el apoderado de la accionante, que no se modifique o innive la situación laboral del señor Aldo Andrés Araujo, DNI 36.375.491 como perteneciente al Club Social y Deportivo Textil Mandiyú, con carnet deportivo Nº 8605 inscripto en forma definitiva en fecha 14/09/2012 en la Liga Correntina de Fútbol y en consecuencia no realice transferencia y/o habilitación alguna o ningún otro club afiliado a la AFA para participar de torneos habilitados por esta Asociación hasta tanto se resuelva la acción que deberá interponer la actora en plazo perentorio de 10 días a partir de la notificación de la presente.
Fuente: diario Época.




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