Eric Cristaldo recibió una dura sanción de 10 fechas

Eric Cristaldo recibió una dura sanción de 10 fechasEl Tribunal de Penas del Consejo Federal de la AFA, sancionó al defensor de Crucero del Norte con 10 fechas de inhabilitación, tras el informe elaborado por el árbitro Nelson Bejas, en el partido que Crucero perdió 2 a 0 ante San Martín, en Formosa, el pasado 7 de mayo.
Bejas, denunció una agresión física de Cristaldo (presunto golpe de puño en la cintura), en el tumulto generado tras la sanción de un penal a favor del conjunto formoseño, cuando iban 7 minutos de la etapa inicial, que concluyó con la expulsión del futbolista paraguayo.
Tras el aporte de pruebas de la defensa, el Tribunal de Penas llegó a la conclusión que no se podía comprobar la agresión física del jugador al árbitro, pero sancionó duramente a Cristaldo, quien recién podrá reaparecer en la tercera rueda del Federal A.

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EXPEDIENTE N°4833/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Mayo de 2023.
Y VISTO:
El informe presentado por el árbitro del encuentro disputado por el Club San Martin de Formosa contra el Club Crucero del Norte de Misiones, correspondiente a la novena fecha del Torneo Federal “A”, en el estadio del Club San Martin de Formosa, disputado el día 7 de Mayo de 2023, Sr. Nelson Matías Bejas;
Y CONSIDERANDO:
Que del citado informe surge que el Árbitro del encuentro expresa que el jugador del Club Crucero del Norte de Misiones Eric Tomas Cristaldo Paniagua, Documento emitido por Paraguay Nro. 4.920.151, fue expulsado por el Árbitro del encuentro a los 5 minutos de juego, por “Conducta Violenta, me golpea con su puño en la zona de la cintura en un tumulto”. Ante la infracción cometida, se procede a disponer la Suspensión Provisoria del citado jugador, y se le corre vista al mismo, con el objeto que el mismo proceda a ejercitar su legitimo derecho de
defensa, mediante nota remitida por el Secretario General del Consejo Federal Sr. Javier Treuque a la Liga Posadeña de Futbol en fecha 11 de Mayo de 2023. Que la vista corrida fue contestada en legal tiempo y forma por el Jugador expulsado, según nota recepcionada el día 12 de Mayo de 2023, en la que el Jugador niega haber cometido la infracción que informo el Árbitro del encuentro, admitiendo que hubo un tumulto, que se acerco al árbitro del encuentro pero que no tuvo contacto físico con el mismo, y que por ello no cometió la agresión que se le imputa en
el informe presentado por el Juez del encuentro; pretendiendo fundar sus dichos con el aporte de un video del cual surge los hechos acontecidos.
Y RESULTA:
Que en primer término, corresponde adentrarnos en el tratamiento del presente Expediente, comenzando con el análisis de la prueba que fuera aportada por el Jugador Eric Tomas Cristaldo Paniagua, Documento emitido por Paraguay Nro. 4.920.151, perteneciente al Club Crucero del Norte de Misiones; la que se apoya fundamentalmente en
un video, en el que se observa la jugada en la que sanciona el Tiro Libre Penal, y luego el Tumulto que se produjo en torno al Árbitro del encuentro, del que participaron varios jugadores del Club Crucero del Norte de Misiones; pero del mismo, no se desprende ni se observa que el Jugador informado por el árbitro no hubiese participado del mismo, es más, el propio jugador en el descargo admite haber participado del tumulto en torno al árbitro. Esto nos demuestra que no fue posible desvirtuar el hecho que informa el árbitro, y que específicamente imputan al jugador expulsado la responsabilidad en la agresión física que denuncia el Árbitro del encuentro, consistente en un golpe de puño a la altura de la cintura. Se observa que varios jugadores rodean al árbitro, y que lo hacen retroceder varios metros, pero no surge de la filmación que el Jugador Expulsado no hubiese participado del mismo.
Por lo expresado precedentemente, corresponde dejar en claro en primer término, que este Tribunal ha reiterado a través de sus Fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semi plena prueba, el que puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del informe
realizado, y de esta forma nos conduzca a una zona de duda o la acreditación de hechos que fueron distintos a los que narro el Arbitro y los Jueces de Línea del encuentro. Que en este caso, corresponde en segundo término, tener presente que las pruebas que fueron aportadas por el Jugador expulsado no logran poner en duda el contenido del
informe del Árbitro, y por lo tanto resulta responsable de la conducta que le fuere imputada. Ahora bien, la tercer cuestión a tener en cuenta, se encuentra centrada en torno a que Artículo del Reglamento de Transgresiones y Penas viola el accionar denunciado por el Arbitro; y encontramos que la conducta que se le imputa al Jugador Expulsado encuadran en lo prescripto por el Art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, por lo que corresponde aplicar al mismo una sanción de Diez (10) fechas de Suspensión, pena que se comenzara a aplicar a partir de la fecha en que fuera Suspendido en forma Provisional; en un todo de acuerdo al Art. 32 y 33 del citado cuerpo punitivo Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal de Fútbol:
RESUELVE:
Art. 1: Levantar la Suspensión Provisional del Jugador Eric Tomas Cristaldo Paniagua, Documento emitido por Paraguay Nro. 4.920.151, perteneciente al Club Crucero del Norte de Misiones.
Art. 2: Suspender por el termino de Diez (10) Fechas al Jugador Eric Tomas Cristaldo Paniagua, Documento emitido por Paraguay Nro. 4.920.151, perteneciente al Club Crucero del Norte de Misiones, conforme lo establece el Art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y los Arts. 32 y 33 del citado Reglamento.
Art. 3: Disponer que la Suspensión se aplica a partir del día en que fuera Suspendido en forma Provisional el citado jugador.
Art. 4: Publíquese, Regístrese y Archívese.

Fuente: Ascenso del Interior.

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