Dura sanción económica a Guaraní

Dura sanción económica a GuaraníEl club Guaraní Antonio Franco recibió una severa sanción económica, por las roturas que sufrió en sus instalaciones del «Andrés Guacurarí» su par de Crucero del Norte, en ocasión del recordado partido de abril pasado, que finalizó en una verdadera batalla campal, al término del juego.
El Tribunal de Penas del Consejo Federal, le aplicó una multa equivalente a 200 entradas generales (valen 15 pesos), durante seis fechas del próximo Argentino B, lo que redondeará los 18 mil pesos.

El texto completo del fallo
EXPEDIENTE Nº 575/09 – TORNEO ARGENTINO “B” 2008/09

CRUCERO DEL NORTE (POSADAS) VS. G. A. FRANCO (POSADAS).-

BUENOS AIRES, 27 DE MAYO DE 2009.

VISTO:

El informe presentado por el Sr. Arbitro Alberto Ramon FLORES del partido disputado con fecha 19-4-09 entre C.DEL NORTE y el Club Guarani A. Franco donde destaca que “: ….casi instantáneamente la hinchada del club visitante derriba el alambrado perimetral metiéndose dentro del campo de juego por lo que el jefe del operativo de seguridad Comisario Inspector Paredes nos retira raudamente al vestuario para evitar una posible agresión de contra nuestra de parte de algunos hinchas visitantes que lograron ingresar a la cancha.”

Que ello fue corroborado por sendos informes complementarios de los árbitros asistentes números 1 y 2 Sres. Edilio Castillo y Gastón Ramírez respectivamente .

Que con idéntico criterio y resultado se expide a fs. 7 el Sr. Yopolo designado a la sazón representante del Consejo Federal en el que asimismo califica como buena las tareas del árbitro y sus asistentes.

Que corrido el traslado respectivo, a fs. 27 obra descargo de las autoridades del Club GAF. que abunda en consideraciones generales pero en modo alguno logra desvirtuar los informes transcriptos supra.

Y CONSIDERANDO

Que es criterio unánime de este Tribunal que los informes de los árbitros actuantes constituyen semiplena prueba que solo puede ser descalificada mediante la producción de otras opuestas , que los contradigan y descalifiquen.

No es sobreabundante remarcar que el hecho objetivo también fue ratificado por el Sr. Yopolo en su calidad de representante del Consejo Federal Que a juicio de este Tribunal la trasgresión cometida por el Club G. A. FRANCO se encuentra tipificada en el art. 80 INCS. A ) AL G) DEL R. T. P.

Que conforme se señalara en el Expte 557-09 debe ratificarse y consecuentemente reiterar la advertencia a ambas instituciones para que con caballerosidad deportiva diriman, en sede de su propia liga las diferencias que puedan existir y no colapsen la tarea del Tribunal con presentaciones similares e idénticas respuestas.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1°) IMPONER AL CLUB G. A. FRANCO LA MULTA DE DOSCIENTAS (200) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) FECHAS (ART. 80 INCS. A Y G DEL R. T. P)

2°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

Fuente: ascensodelinterior.com.ar

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