¿Y el Reglamento del Consejo Federal?

¿Y el Reglamento del Consejo Federal?Ante esta situación que se ha planteado por la decisión de Guaraní y Crucero de jugar el domingo, a la misma hora, resulta conveniente dar a conocer lo que dice el Reglamento del Consejo Federal.

11. LIGAS CON MÁS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL
Sin perjuicio de lo previsto en el punto 10 precedente, en el caso de aquellas Ligas
que a través de sus Clubes participan en el Campeonato de Primera División y/o en el de
Primera “B” Nacional (ambos de la A.F.A.) y/o en la Categoría “A” y/o en la Categoría “B”
del Torneo Argentino y Torneo del Interior, se establece el siguiente orden de prioridades
para la programación de partidos de los distintos certámenes antes citados:
a) elige el Club de la Primera División de la A.F.A.;
b) elige el Club de la Primera “B” Nacional de la A.F.A.;
c) elige el Club del Torneo Argentino Categoría “A”; y,
d) elige el Club del Torneo Argentino Categoría “B”.
e) elige el Club del Torneo del Interior 2009
En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en
día DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que
expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para estos
partidos.(Excepto en aquellas plazas donde se disputen partidos de 1ra. Div. de AFA). Si
en cambio se optara por hacer disputar el partido en día SÁBADO o VIERNES, ni la Liga ni el
Club visitantes podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes), para
ello, atento que los Fixtures de los antedichos certámenes ya se encuentran
confeccionados y en conocimiento de las partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa
como local deberá hacer llegar su decisión en tal sentido (indicando cual es el o los otros
encuentros de los precitados certámenes que se superponen con el partido en cuestión),
bajo su responsabilidad y por un medio fehaciente de comunicación, tanto al Consejo
Federal como a la Liga del Club visitante con no menos de DIEZ (10) DÍAS de anticipación
a la de la nueva fecha fijada para el encuentro. La falta de cumplimiento de este plazo
hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo entonces de plena aplicación lo
dispuesto en el punto 10 precedente. En caso de optarse por otro día distinto del VIERNES
o el SÁBADO tampoco será de aplicación lo previsto en este punto 11, debiendo
procederse de conformidad con el 10. En todos estos casos continúa vigente lo
establecido en el antedicho punto 10 en cuanto a la posibilidad de ADELANTAR no
permitiéndose ningún pedido de postergación de partidos.
No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.

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