Mandiyú se mudaría al estadio de Libertad

La Comisión Directiva del club Mandiyú solicitó por intermedio de la Liga Correntina de Fútbol al Consejo Federal la inspección del estadio de Libertad, con la finalidad que el mismo sea habilitado para poder jugar allí de local, debido a la mala relación con el club Huracán Corrientes.
La idea de Mandiyú es tener al escenario “decano” como alternativa para la disputa de las fechas restantes por el torneo Argentino B.
Esta situación se debe a la negativa de parte del órgano fiduciario del club Huracán Corrientes, integrado por Gustavo Méndez y Alfredo Fernández, a firmar el convenio con Mandiyú, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 63 al 67 del Reglamento General del torneo Argentino B, en vigencia para esta temporada.
El citado reglamento contiene los siguientes artículos que serán reproducidos a continuación, con la finalidad de explicar un poco mejor por qué se está dando esta polémica entre Mandiyú y Huracán Corrientes. Una relación que aparentemente no tiene los mejores pronósticos de resolverse favorablemente para todo el fútbol correntino.
En el capítulo XII, art. 63, dice:
La organización de todo en lo inherente al partido es responsabilidad del club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc..
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc..
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas. (…)

Más reglamentaciones
En el artículo 64 se fijan las obligaciones y responsabilidades de la Liga donde el club local es afiliado y dice, entre otras cosas, que:
Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.
Art. 65. Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.

Los artículos de la polémica
Sin dudas el fragmento que generó toda esta situación entre los dos clubes correntinos, es el artículo 66. La normativa expresa, entre otras cosas, que:
* Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10% sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.
Art. 67: En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no pertenecientes al Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes
a) Derechos:
a.1 – Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral.
a.2 – Percibir un 10% sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler (Punto 66º).
a.3 – Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.
b) Obligaciones:
b.1 – Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).
b.2 – No exigir más del 10% establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 – No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

No hay buenos pronósticos
Habrá que ver si ambas partes lograrán llegar a un acuerdo o si finalmente Mandiyú se traslade al club Libertad, ya que por lo que se ve, el “albo” no está dispuesto a ceder en su postura.
Por su lado, Huracán Corrientes, mediante su órgano fiduciario, tampoco es mucho más flexible: lo único que pretende es seguir recaudando. Aunque un buen dinero sumará con los recitales de Chayanne y Luis Miguel.

Fuente. diario Época.

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