Suspenden a Textil Mandiyú por falta de pago

“Sobre llovido mojado”, Mandiyú no clasificó a la segunda fase y terminó dejando su invicto en condición de local ante Sarmiento, pero con ello no bastó, ya que tampoco pagó a los árbitros de ese encuentro y como consecuencia de ello el Tribunal de Penas del Consejo Federal resolvió suspenderlo en forma provisional.
La deuda que se le reclama a Mandiyú por el no pago a los árbitros asciende a la suma de $3.300.
En su considerando el informe del Tribunal manifiesta: Que el Artículo 34 del certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión.
Que habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro y no habiéndose efectuado el pago por parte del club local, corresponde correr traslado al mismo, hasta las 20:30 horas del quinto día hábil inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este organismo dentro del plazo señalado.
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente suspendida en forma provisional, con la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Atento a ello el Tribunal de Disciplina resolvió intimar al Club Textil Mandiyú hasta las 20:30 del 15/04/2011, para que proceda a dar cuenta en forma fehaciente ante este organismo de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.300,00 que le adeuda a la terna arbitral actuando en el encuentro que disputó ante Sarmiento de Santiago del Estero.
Transcurrido el plazo señalado y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Textil Mandiyú, quedará automáticamente suspendido en forma provisional debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de tres puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. La sanción quedará sin efecto al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados) y simultáneamente la remisión al Consejo Federal de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.

Fuente: diario Época.

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