Aplican 6 fechas al jugador que fracturó a Villalba

La lesión sufrida por el defensor posadeño Enrique Cayetano Villalba, quien se incorporó como refuerzo a Deportivo Rosamonte para jugar el Argentino «B», terminó con una dura sanción del Tribunal de Penas del Consejo Federal a Sergio Espíndola, delantero de Comunicaciones de Mercedes.
El atacante abrió el marcador para el local soibre los 16′ y en la siguiente acción se fue expulsado después de una acción brusca sobre Villalba, que sufrió fractura de tibia y peroné.
El partido se detuvo porque tuvo que entrar la ambulancia para trasladar al defensor de Rosamonte al hospital de Mercedes y luego se supo que sufrió una doble fractura expuesta en el pierna derecho.
Tras efectuar los análisis respectivos y recibir el descargo del jugador, el Tribunal de Penas le aplicó una suspensión de seis partidos.

EXPEDIENTE Nº 1752/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 2 de octubre del 2012.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa formada como consecuencia de la denuncia presentada por el árbitro Francisco Aguilera que dirigió el partido disputado por los clubes Social y Deportivo Comunicaciones y Deportivo Rosamonte por el Torneo Argentino “B”.
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido informó al Tribunal que “A los veinte minutos del encuentro de juego expulsé del campo de juego al Sr. Sergio Ramón Espíndola, del club Comunicaciones por juego brusco grave debido a que aplicó un planchazo en la pierna derecha del jugador adversario…dicho jugador no pudo seguir disputando el encuentro y fue retirado en ambulancia del campo de juego…..el auxiliar técnico del Club Rosamonte me informa que el jugador había sufrido una fractura expuesta de tibia y perone….”(sic).
El Tribunal, por nota, dio traslado al jugador Espíndola por intermedio de la Liga Mercedeña de Fútbol, para que pudiera efectuar su defensa, quien se presentó por escrito al Tribunal; al ejercer su defensa manifestó que fue un hecho totalmente desgraciado y, además, desafortunado. O sea, sin ningún tipo de mala intención de su parte y que, por lo contrario, se trató de una jugada totalmente normal.
Que el jugador Villalba va de costado tirándose al piso con fuerza como se hace en cualquier circunstancia de juego cuando se barre la pelota, pero con tanta mala fortuna que al arrojarse al piso me impacta en la pierna derecha; es decir, una jugada totalmente normal.
Que el árbitro no se percató de la lesión y siguió el juego; sólo minutos después cuando advirtió la lesión del adversario y el reclamo en cadena de todo el equipo visitante, decide expulsarlo.
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes que pr esentan los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen, y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede inhibir que se le conceda ese valor que se le asigna.
En este sentido, el informe del árbitro puede sintetizarse en que Espíndola fue expulsado por una falta deportiva fuerte, que impidió al jugador receptor de la infracción continuar con la disputa del partido.
La gravedad de la lesión que relata el árbitro no es un hecho directo por él percibido, sino por una referencia de un auxiliar técnico que debió hacer certificar e incorporarlo como parte integrante de su informe.
Los hechos que el Tribunal da por probado semiplenamente por el informe del árbitro, son aquellos para los que está facultado deportivamente a juzgar, sancionar e informar y para los cuales cuenta con autoridad al ser designado, más no para las solas referencias de oídas que no cuentan con apoyatura documental o testifical alguna.
Dicho lo cual queda por analizar si el accionar de Espíndola, denunciado por el árbitro, es si fue el autor de una infracción a un adversario que, por la fuerza o brusquedad de ella, imposibilitó al rival proseguir con la disputa del encuentro.
El artículo 199 del R.T.P. establece que se sancionará con suspensión de cinco a treinta partidos al jugador que por acción violenta, prohibida por las reglas de juego, o por agresión deje a otro jugador en inferioridad de condiciones, o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.
No existiendo en la causa constancia médica de la supuesta lesión que refiere el árbitro, cabe estar a la figura menos gravosa que es la de haber impedido al jugador receptor de la falta de seguir participando en el encuentro.
Que de las constancias agregadas al expediente al momento de resolver la sanción que debe aplicarse, el Tribunal considera ajustado hacerlo con la pena de SEIS FECHAS de suspensión (arts. 32, 33, 199 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON SUSPENSIÓN DE 6 (SEIS) FECHAS AL JUGADOR SR. SERGIO RAMÓN ESPÍNDOLA DEL CLUB COMUNICACIONES (ARTS. 32, 33 y 199 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

Fuente: ascensodelinterior.com.ar y redacción Deportes Misiones.

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