La goleada tuvo sus efectos colaterales, y los formoseños buscaron revertir por otro lado lo que sufrieron en la cancha. Pero el ente penalicio del Consejo Federal reconoció como habilitado al jugador protestado.
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal rechazó la protesta presentada por el Club San Martín de Formosa contra su par de Huracán de Goya, por la supuesta incorrecta inclusión del jugador Leandro Mario Santucho en el partido que el conjunto correntino se quedó con la victoria por 6 a 0 en el marco de la décima fecha del torneo Argentino B.
En los autos y vistos del expediente Nº1845/12, el citado Tribunal manifiesta:
1º) El Club Sportivo General San Martín de Formosa protesta el partido jugado contra Huracán Football Club el día 18 de noviembre del corriente y que en la cancha perdió seis a cero.
Como fundamento de su reclamo indica que el club acusado utilizó al jugador Santucho Leandro Mario sin estar debidamente habilitado.
En ese sentido dice que los jugadores con pases interligas tienen un plazo de veinte días para obtener la transferencia del Club Almirante Brown de A.F.A. y que el tiempo debe computarse a partir del cierre de la lista de buena fe.
El Tribunal dio traslado al Club Huracán de Goya que se presentó rechazando la pretensión del demandante.
Que el 13 de septiembre se iniciaron los trámites de pases interligas del jugador Santucho; que se solicitó al Presidente de A.F.A. la transferencia y en dicha solicitud se solicito que se comunique a la Liga Goyana de Fútbol en el plazo de once días.
Que a consecuencia del silencio de A.F.A. dentro de los once días el club solicito, como corresponde, a la Liga Goyana la habilitación del jugador y está procedió a la habilitación el día 25 de septiembre de 2012 por boletín oficial.
Que si bien el concedido llegó posterior a los plazos, nada impide que el jugador juegue pues estaba habilitado por la Liga.
2º) La protesta no puede prosperar pues los reglamentos no deben interpretarse de manera rígida y aislada para obtener resultados favorables que enlutan el sentido común y el espíritu deportivo.
El jugador Santucho estaba habilitado por la Liga ya que habían pasado los once días que tiene la Liga Concedente (en este caso AFA) para contestar.
Al momento de disputarse el partido el jugador estaba habilitado por la Liga Goyana de Fútbol y había entrado el concedido del pase.
Qué perjuicio le causó al club reclamante este hecho no se sabe; perdió el partido en la cancha por seis goles de diferencia y el jugador que jugó solo 30 minutos, y además a la fecha del partido estaba habilitado.
Las normas y los reglamentos de pases, que no son pocos, deben interpretarse preservando el espíritu del deporte y en el sentido de evitar actos antideportivos que lesionen a las instituciones o que de los mismos se deriven evidentes ventajas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Rechazar la protesta presentada por el Club Sportivo General San Martín de Formosa, por entender el Tribunal que a la fecha del partido el jugador Santucho estaba habilitado (Art. 32,33 del R.T.P.).
2º) Destinar a la cuenta de gastos de administración el importe depositado por el quejoso (Art. 21 del R.T.P.).
Fuente: diario Época.




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