No le pagaron al juez de Deportivo Mandiyú-Brown

Sebastián Ibáñez (Quitilipi), el árbitro de Deportivo Mandiyú-Brown, aún no pudo cobrar sus honorarios del partido del pasado lunes (Foto Época)

Sebastián Ibáñez (Quitilipi), el árbitro de Deportivo Mandiyú-Brown, aún no pudo cobrar sus honorarios del partido del pasado lunes (Foto Época)

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de fútbol intimó al Club Deportivo Mandiyú al pago de los aranceles a los árbitros del encuentro que disputó el lunes último frente a Jorge Gibson Brown por la 23° fecha del torneo Argentino B.
La deuda en cuestión es de $ 5.720 y la institución correntina tiene un plazo de cinco días hábiles, los que comenzaron a correr desde este martes y vence el próximo viernes a las 20:30.
De no cumplimentar el Deportivo Mandiyú con el pago del arancel a los árbitros, la institución quedará automáticamente suspendida en forma provisional, con la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 118º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
El Tribunal de Disciplina en su Expediente Nº 2032/13, indica:

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 25/03/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Dep. Mandiyu (Corrientes) y su similar de Brown (Posadas), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Dep. Mandiyú la suma de $ 5720,00

CONSIDERANDO
Que, el Art. 33º del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20:30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118º del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E
1º) – INTIMAR al Club Dep. Mandiyu (Corrientes), HASTA LAS 20:30 HORAS DEL 05/04/2013 (Art. 33º del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.720,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 25/03/2013 con Brown.-
2º) – Transcurrido el plazo señalado en el Art. 1º y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Dep. Mandiyu quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) – Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) – Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

Fuente: diario Época.

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