
A devolver la copa. Guaraní festejando la obtención del Apertura. Ahora, el Tribunal de Penas falló a favor de Candelaria, su nuevo ganador (Foto club Guaraní)
De acuerdo la resolución conocida del Honorable Tribunal de Penas de la Liga Posadeña, en su sesión ordinaria del jueves 16 del corriente, se conoció el fallo que determina que Candelaria despojó a Guaraní como ganador del último torneo Apertura.
El ente punitivo hizo lugar a la protesta presentada por Candelaria tras perder el tercer partido ante Guaraní por 1 a 0, por la mala inclusión de Fernando Verón, Facundo Vera y Rodrigo Bareiro, ya que éstos integran el plantel principal.
El fallo
LIGA POSADEÑA DE FUTBOL
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
RESOLUCION DEL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS –
SESION ORDINARIA DEL 16/10/2014
VISTO: La protesta presentada por el club Atlético Candelaria, donde reclama se le dé por ganado el partido final disputado en fecha domingo 17 de agosto de 2014 ante su similar de Guaraní Antonio Franco (tercer partido de la final del torneo apertura 2014) y por lo tanto el título de Campeón del Torneo Apertura 2014 “Baldomero Amarilla y Luis Chichizola”, justificando su pedido en que el Club Guarani Antonio Franco ha incorporado jugadores de forma indebida en dicho encuentro.-
CONSIDERANDO: consecuentemente a la protesta presentada, oportunamente el club Guaraní presenta su descargo, procediéndose posteriormente a las averiguaciones del caso, por lo que así pudimos observar:
1) El Club Atlético Candelaria alude en su protesta que su similar de Guaraní Antonio Franco en el partido final disputado el 17 de agosto de 2014 en cancha del Club Guarani Antonio Franco en la planilla de partido, incluyó mal a tres jugadores en razón de que los mismos integran el plantel profesional que disputan el Torneo Nacional “B”, siendo estos los Jugadores Vera Facundo David DNI 37.915.804, Verón Fernando Diego DNI 37.158.363 y Bareiro Rodrigo Ariel DNI 34.367.977. Así mismo aporta documentales que este Tribunal ha corroborado su ingreso a esta Liga y de la que se deduce que dichos jugadores tienen la calificación de jugadores profesionales.-
2) El Club Guaraní Antonio Franco en su descargo expresa que: A) la protesta no se sustenta en ningún hecho reprochable o que fuera calificado como infracción desde el punto de vista reglamentario, B) que no existe norma de carácter reglamentario que impidiera participar a los nombrados jugadores en los torneos locales organizados por la Liga Posadeña de Futbol, hallándose todos ellos debidamente inscriptos y habilitados; C) No existe norma reglamentaria que imponga sanción de alguna clase por el hecho denunciado como “que en dicho encuentro hayan participado tres jugadores que integran la lista de buena fe presentado por el club Guarani Antonio Franco para el Torneo Nacional B”; finalmente mencionan que los jugadores no han integrado ninguna lista de buena fe en el sentido expresado.-
3) Ante esta cuestión planteada y antes que todo debemos dejar en claro que la Liga Posadeña de Fútbol es una liga amateur, su objeto, según lo tiene dicho el artículo segundo (2°) del Estatuto, es fomentar el fútbol y asociar en su seno a las entidades que en Posadas y su zona de influencia lo practiquen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinaria. Este fútbol que se desarrolla en el seno de la Liga Posadeña es técnicamente denominado fútbol aficionado, así el Reglamento General de A.F.A. en su artículo 192° dice que “los jugadores de los clubes de la A.F.A. son clasificados en dos categorías: a) aficionados y b) profesionales. Son aficionados: los que practican fútbol sin percibir remuneración alguna, no considerándose como tal, el reintegro de los gastos en que incurre por su traslado, vestimenta de juego, etc. o por la compensación de jornales perdidos como consecuencia de la participación de partidos de entrenamientos. Son profesionales: quienes por jugar al fútbol perciben de un club una retribución, cuyo monto está establecido en un contrato registrado en la A.F.A. Así y siendo la Liga Posadeña de Fútbol una liga en la que se practica fútbol aficionado el sentido común nos indica que no cabe la posibilidad de que en las disputas futbolísticas que ella organice puedan intervenir futbolistas profesionales.-
4) Pero además de ello, existen normas las cuales debemos respetar y en cuanto al tema que se nos plantea las mismas son claras. En este sentido el Reglamento General de la A.F.A. dice en el artículo 205° que “los jugadores profesionales actuarán exclusivamenteen los equipos de Primera División, Reserva de Primera, Primera “B” Nacional, Tercera de Primera “B” Nacional, Primera División “B” y Tercera de Primera “B”.
5) Adentrándonos más en el ámbito local en el acta N° 3889/2014 de la sesión ordinaria del Honorable Consejo Directivo de la Liga Posadeña de Futbol de fecha 21/07/2014 se estableció, ante una moción del club Deportivo “El Brete”, que los clubes que participan en torneos de instancias superiores tanto de la Asociación del Fútbol Argentino como del Consejo Federal del Fútbol Argentino, deben presentar ante ese Honorable cuerpo la lista de buena fe de los jugadores que participan en los mismos y, al momento de disputarse los partidos del Torneo Clausura 2014 de la Liga precisamente la buena fe de los clubes posibilite solamente la participación de jugadores amateurs.-
6) Pero si todavía quedara alguna duda, el artículo 92° del Reglamento General de la Liga Posadeña de Futbol y que es directamente aplicable a este caso expresa: “En los concursos de la Liga podrán intervenir exclusivamente jugadores amateurs y todo aquel profesional que haya perdido su condición de tal y obtenga el pase correspondiente”.
7) Por ello, en opinión unánime de los miembros de este Tribunal, entendiendo que la situación planteada queda comprendida dentro de los parámetros citados, pues ha quedado comprobado que los jugadores Vera Facundo David DNI 37.915.804, Verón Fernando Diego DNI 37.158.363 y Bareiro Rodrigo Ariel DNI 34.367.977 a la fecha de la disputa del partió final que se protesta revestían la calidad de jugadores profesionales y por lo tanto han sido mal incluido en la lista de buena fe para disputar la final del Torneo Apertura 2014 de la Liga Posadeña de Fútbol este Honorable Tribunal de Penas
RESUELVE:
PRIMERO: Sancionar al Club Guarani Antonio Franco con la pérdida del partido final del Torneo Apertura 2014 de la Liga Posadeña de Futbol disputado el día domingo 17 de agosto de 2014 contra el Club Atlético Candelaria por la mala inclusión de los jugadores Vera Facundo David DNI 37.915.804, Verón Fernando Diego DNI 37.158.363 y Bareiro Rodrigo Ariel DNI 34.367.977. Art. 107 (a) del R. T. y P.
SEGUNDO: Por lo expuesto adjudicar los puntos en disputa y dar por ganada dicha final al Club Atlético Candelaria, con el resultado de cero (0) a uno (1).
TERCERO: Devolver el arancel del Derecho de Protesta al Club Atlético Candelaria, debiéndose imputar la misma al Club Guaraní Antonio Franco de conformidad con el Art. 21 del R. T. y P.
CUARTO: Comuníquese. Regístrese y Cumplido archívese.
Walter Sbardella Sixto Pastor Hermosilla
Secretario Presidente
Honorable Tribunal de Penas Honorable Tribunal de Penas




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