
Martín Yegros Tejada jugando ante El Brete en Villa Cabello, por las semifinales del Clausura. (Foto Primera Edición)
«Ello resulta extraño a una organización previsible de campeonato pero no ilegal», expresa en los considerandos el ente penalicio.
Tras el fallo, se ratifican los resultados 1-0 y 2-1 a favor del equipo de Villa Cabello, que de esa forma se clasificó finalista del Clausura, donde enfrentará a Bartolomé Mitre, que en la otra llave semifinal eliminó a Guaraní tras vencer por 4 a 1 de visitante y perder 4 a 3, de local.
El Consejo Directivo liguista deberá programar en su primera reunión del año, prevista para el lunes 16 de febrero, los cotejos finales, que en principio se anunciaron para los días 21 y 28 del venidero mes.
El fallo
EXPEDIENTE Nº 2777/14
Club El Brete S/ Apelación.
Buenos Aires, 8 de enero de 2014.
AUTOS:
Para resolver la presente causa que llega a conocimiento del
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club El
Brete, contra la resolución emanada del Tribunal de Penas de la
Liga Posadeña de Fútbol del día 4/12/2014, por la que se rechaza la
protesta presentada por el quejoso al reclamar por la indebida
inclusión del jugador Yegros Tejada, Alejandro Martín en el equipo
del Club La Picada partido que disputaron el día 28/11/2014.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Dice el quejoso que el citado jugador fue incorporado al Club La
Picada en forma irregular y en violación a lo normado en el
Reglamento de Pases Interligas.
Indica que el artículo 96 del Reglamento de La Liga establece que
los jugadores habilitados definitivamente, o a prueba, pueden
intervenir en las etapas finales de los Torneos.
Que la interpretación que el Tribunal de la Liga le dio a los
Reglamentos internos de la Liga viola lo normado por el Art. 107 del
R.T.P.
El apelante acompaña documental de una Transferencia
Internacional Provisoria emanada de A.F.A. del 11 de Noviembre de
2014 y denuncia que el jugador nunca fue habilitado por la Liga.
Adjunta una serie de actas de la Liga, con fecha posterior a la
Concesión de Transferencia Provisoria y de las que no surge que el
jugador Alejandro Martín Yegros Tejada se encontraba habilitado.
El Tribunal solicitó a la Liga Posadeña que cumpliera con el informe
del Art. 73 del Reglamento del Consejo Federal remitiendo copia del
expediente (fs. 21) y además, se le requirió por nota que adjunte
copia de la habilitación del jugador.
La Liga Posadeña al cumplimentar lo requerido manifiesta que el
Club El Brete recurrió a esta instancia en violación de los
reglamentos pues no agotó la vía de pedido de Asamblea para
poder luego apelar. (Art. 40 del R.T.P.).
Asimismo adjunta Acta 3905/14 y su Anexo Tres firmadas, según
certificación de Secretario de Liga, por el señor Silvio Orlando
Alvarenga y credencial número 016582, registrada en Libro Y-33
folio 336, donde consta la habilitación del jugador Yegros Tejada,
Alejandro Martín desde el día 17 de noviembre de 2014 firmada por
el Presidente de la Liga.
El jugador Alejandro Martín Yegros Tejada fue incorporado al equipo
del Club La Picada, y habilitado por la Liga Posadeña 11 días antes
del partido. Ello resulta extraño a una organización previsible de
campeonato pero no ilegal.
El art. 29 del indicado reglamento establece que carecerá de validez
toda transferencia que no se efectúe con sujeción a las
disposiciones de ese Reglamento.
El Capítulo VII, (Art. 18° y 19°) establece que el jugador con
transferencia concedida podrá intervenir solamente cuando hubiera
cumplido los requisitos de inscripción.
A mayor abundamiento el Art. 19 expresa que la habilitación,
únicamente se producirá por resolución del Cuerpo de la Liga.
Está probado que la Liga habilitó, de conformidad con lo normado
en el Reglamento de Pases Interligas, al jugador Yegros Tejada,
Alejandro Martín y ello resulta ser el objeto de agravio.
Por lo que se lleva dicho no puede prosperar el pedido efectuado
por el apelante.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No Hacer lugar a la apelación interpuesta por el Club El
Brete y confirmar en todos sus términos el fallo del Tribunal de
la Liga Posadeña. (Art. 32, 33, 40 del R.T.P. y 71 del Reglamento
del Consejo Federal).
2°) Publíquese y archívese.
Fuente: sitio AFA.




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