Mitre-La Picada jugarán la final del Clausura

Bartolomé Mitre y La Picada definirán el Clausura 2014 desde el sábado 14 de marzo

Bartolomé Mitre y La Picada definirán el Clausura 2014 desde el sábado 14 de marzo

Se terminó la historia del verano. El Tribunal de Penas del Consejo Federal no dio curso al pedido de reconsideración interpuesto por El Brete y ratificó el fallo favorable a La Picada, como lo había hecho a fines del año pasado, por lo que la definición del Clausura 2014 tiene a sus protagonistas: La Picada y Bartolomé Mitre.
El partido de ida se jugará el sábado 14 en Villa Cabello y la revancha una semana después en el barrio Rocamora.
Resta saber ahora si el Apertura 2015 se pondrá en marcha el mismo día del segundo partido o si se retrasará una semana.

El comunicado
Finalmente y por segunda vez en el término de 60 días el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino confirmó todo lo actuado por la Liga Posadeña de Fútbol y su Tribunal de Penas en lo relacionado a no hacer lugar a la protesta interpuesta por nuestro afiliado el club Deportivo El Brete.

Como es de conocimiento público esta entidad argumentó que el jugador Alejandro Yegros Tejada estaba mal habilitado para el club Atlético La Picada.

Pese a la meticulosa verificación de toda la documentación, por parte de las autoridades de la Liga y del Consejo Directivo de la misma y efectuadas las explicaciones de interpretación del reglamento propio y del Consejo Federal sobre el tema, nuestro afiliado, en ejercicio de su derecho de protesta, acudió al Honorable Tribunal de Penas de la Liga.

Este Tribunal por medio de la Resolución Nº 14/14 del 04/12/2014 no hace lugar y desestima la protesta presentada.

No obstante el Deportivo El Brete apela al Tribunal de Disciplina del Consejo Federal y, luego de analizar la documentación que oportunamente le remitimos, a través del Boletín Nº 01/15 del 08/01/2015 (que forma parte del Exp. 2777/14) no hace lugar a la apelación y confirma en todas sus partes el fallo del Tribunal de Penas de la Liga.

En una evidente falta de raciocinio, los directivos del club sostienen entonces, que los actos administrativos del Consejo Directivo que formalizaron la habilitación del jugador, eran irregulares y por lo tanto nulos y elevan una pedido de reconsideración al Tribunal del Consejo Federal.

Efectuadas las aclaraciones pertinentes y corroboradas éstas con la debida documentación, el Tribunal emite el Boletín 14/15 del 05/03/2015 en el cual rechaza el pedido de reconsideración y confirma en todos sus términos el Boletín 01/015.

Desde la presidencia de la Liga se agradece la paciencia demostrada por la afición deportiva en general y de Bartolomé Mitre y Atlético La Picada en particular, ya que por lo expresado, la final del Torneo Clausura 2014 se ha postergado hasta ahora.

Hemos sido testigos de que las sucesivas presentaciones, descargos y planteos ha originado una saludable gimnasia institucional para todos y ponemos de relieve el destacado rol que le cupo a nuestro equipo asesor administrativo y jurídico en estas actuaciones.

Firman: Timoteo Llera, presidente y Ezequiel Leiva, secretario.

El fallo

EXPEDIENTE Nº 2777/14

Buenos Aires, 5 de marzo 2015.-
Vistos y Considerando:

1°) El Tribunal resolvió con fecha 8 de enero la apelación presentada
por el Club El Brete, que valoró lo sostenido por la Liga Posadeña al
contestar el informe del art. 73 del Reglamento del Consejo Federal (fs
50), quien confirmó lo resuelto por el Tribunal a quo.

La Liga informó que el trámite de habilitación del jugador Alejandro
Martín Yegros Tejada, se había efectuado mediante Acta 3905/14
firmada por el Señor Alvarenga (Presidente a cargo de la Liga) y el
Secretario Leiva, lo cual fue especialmente valorado a fs. 51.

Que en el Anexo III del acta 3905 del 17/11/14, quedó registrado el
movimiento de jugadores y entre ellos Yegros Tejada.

El Club El Brete solicitó la reconsideración del fallo y manifestó que el
acta 3905/14 no tenía la firma del Presidente a cargo de la Liga, que
justamente es el Presidente del Club agraviado. (fs. 53).

La Liga Posadeña explicó a este Tribunal que, como práctica habitual,
las actas del Consejo Directivo no son firmadas en el momento sino
aprobadas en la reunión inmediata posterior; luego sí se firman, para
encuadernarse al ser presentadas a Personas Jurídica.

Que el trámite de ser leídas y aprobadas en la sesión siguiente es
habitual y en este caso ocurrió lo mismo.

Que es cierto que Alvarenga no firmó pero sí aprobó de la manera que
se indica, así como todas las actas que presidió por ausencia del
Titular de la Liga.

Además, adjuntó la Liga copia del Acta 3906/14 donde se ratificó la
cuestionada 3905 y en representación del Club El Brete la aprobó la
señora Rosa Velázquez. (fs 84).

El Tribunal corrió vista al quejoso del contenido del oficio de la Liga
Posadeña y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
La modalidad de la firma o aprobación de los temas tratados en las
sesiones, deben ser evaluados por las Ligas, y todos los Clubes, para
dotar de seguridad a cada acto administrativo.

Pero en modo alguno ha quedado demostrado, pese al esfuerzo del
quejoso, que el pase de Yegros Tejada encubierto o simulado.
No existen elementos que permitan modificar lo resuelto a fs 50/51, y
así debe disponerse.

2°) En otro sentido, al momento de responder el requerimiento de este
Tribunal, la Liga Posadeña de Fútbol, con firma de su Presidente Dr.
Llera y su Secretario Leiva, incorporaron dos documentos en copia,
uno dirigido al Presidente de A.F.A. y otro donde se postularía una
democratización política-económica del Consejo Federal (este último
sin firma) y para que se señale el motivo de la remisión se librará oficio
a los mencionados.

Se remitirán copias de los documentos mencionados para que se
justifique su remisión en el marco de esta causa, según lo normado por
el art. 246 “h” del R.T.P. y art. 12 numeral XXV del Reglamento del
Consejo Federal (art. 7 y 8 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar el pedido de reconsideración solicitado por el Club El
Brete de la Liga Posadeña de Fútbol, en consecuencia, se
confirma en todos sus términos lo dispuesto a fs. 50 (arts. 32, 33,
40 segundo apartado del R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo
Federal).

2°) Requerir al Presidente de la Liga Posadeña y al Secretario de la
misma (Dr. Llera y Sr. Leiva) para que, en el término de cinco días,
expliquen el motivo o fundamento de las notas acompañadas a fs
92 y 93 de las que se remiten copias (arts. 7 y 8; 246 letra “h” del
R.T.P. y Art. 12 numeral XXV del Reglamento del Consejo Federal).
3º) Publíquese, notifíquese y líbrese oficio de estilo.

Fuente: Liga Posadeña, AFA y redacción Deportes Misiones.

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