
Adrián Yagusieczko jugó inhabilitado ante Sporting, en el Clausura 2017 y Guaraní perdió los puntos
En un fallo conocido este jueves, el Tribunal de Penas Interior le dio por perdido el partido que Guaraní Antonio Franco le ganó 1 a 0 a Sporting, en Santo Pipó, por el torneo Clausura 2017, en el cual la Franja incluyó al delantero Adrián Yagusieczko, quien no estaba habilitado para jugar dicho partido y dio por concluido el juego con el resultado a favor de los pipoceños, 1 a 0.
Con esta decisión, el último lugar de la tabla general de la temporada pasada, quedó igualado entre El Brete y Guaraní, que deberían jugar un partido de desempate para determinar el descenso, cosa que no sucederá al haberse aprobado recientemente la reestructuración de los torneos posadeños, los cuales se adaptarán a las disposiciones emitidas por el Consejo Federal.
La Asamblea Extraordinaria de la Liga Posadeña deberá aprobar la eliminación de los descensos, como lo contempla la resolución aprobada unánimemente por el Consejo Directivo el pasado 5 de marzo ya que el torneo Primera A se jugará con 14 equipos, dos más que el año pasado.
De todas maneras, el fallo emitido critica al Tribunal de Penas local, por no haber resuelto el tema de fondo y, además, por haber transgredido el reglamento…
El fallo
EXPEDIENTE Nº 3933/18
ASUNTO: CLUB ATLETICO Y DEPORTIVO EL BRETE (POSADAS-MISIONES)
APELA FALLO DEL TRIBUNAL DISCIPLINA DE LA LIGA POSADEÑA DE
FUTBOL.-
Cuidad Autónoma de Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.-
VISTO:
El Club Atlético Deportivo El BRETE afiliado a la Liga Posadeña de Fútbol, presenta
RECURSO DE APELACION en contra la Resolución del Tribunal de Penas de la
Liga n°57/2017. Manifiesta el apelante que en fecha 23 de noviembre del año 2017
efectuó denuncia contra el Club Guaraní Antonio Franco por la inclusión indebida
en el partido contra el Club Sporting, en fecha 20-11-17, del jugador Yagusieczko
Adrián Agustín DNI 37.971.185, que no se encontraba habilitado para dicho partido
correspondiente al torneo clausura 2017 si bien figuraba en la lista de buena fe. El
jugador fue habilitado el 21/11/2017 por el Consejo Directivo de la Liga Posadeña de
Fútbol, Acta 4030/2017.
Señala además el recurrente que el reglamento general dispone en el artículo 106 “
que si bien las solicitudes de pases interligas e internacionales se podrán realizar
todo el año, incluso la inscripción, pero no la habilitación para participar en el torneo
en vigencia y que las solicitudes de pases locales se encuentran cerrados para todas
las categorías a partir del viernes anterior al inicio de la segunda fecha del fixture de
todas las categorías”.-Agrega que el Club Guaraní Antonio Franco no logró la
habilitación en tiempo y forma.-
Concluye que dicha resolución 57/2017 del Tribunal de Penas, desestima la
denuncia practicada por el recurrente en cuestiones meramente formales,
destacando que la misma omite detallar los hechos y circunstancias como así
también individualizar a los responsables. En cuanto a la forma de obtener la
documentación en que se fundó la denuncia , a la vez que se pone de manifiesto en
el escrito de apelación que las reuniones de la comisión directiva son de carácter
público y participa de las mismas el Club El Brete, y se toma conocimiento de los
pases de los jugadores.
Finalmente critica la postura del Club Guaraní Antonio Franco, que pretende que se
omita los reglamentos del Consejo Federal y de la propia Liga Posadeña de Fútbol,
que en reunión previa al torneo Clausura 2017 se establece y aprueba como
reglamento los derechos y obligaciones de todos los clubes afiliados.
Por último califican de arbitraria tener como concedida la habilitación a un jugador
participante del torneo clausura con solo el transfer emitido por la gerencia del
Registro de Jugadores de AFA restando el correspondiente concedido por la Liga,
que se especifica en el reglamento del torneo clausura 2017.-
A fs. 13 se presenta el Club Deportivo Guaraní Antonio Franco, solicitando el rechazo
de la denuncia practicada por el Club Atlético Deportivo El Brete por la indebida
inclusión del jugador Adrián Agustín Yagusieczko, ya que el mencionado se
encuentra habilitado a partir del día 17 de noviembre del año 2017.-
Fundamenta su postura en que el Reglamento General del torneo 2017 de la Liga
Posadeña de Fútbol establece que el registro de pases de jugadores permanecerá
abierto para la inscripción hasta el último día hábil anterior al inicio de la segunda
fecha, hasta las 20 hs. Que el trámite de transferencia se inicia con fecha 7/9/17
según consta en la documentación acompañada.
Que el trámite de inscripción del jugador fue iniciado dentro del período
reglamentario, según consta en el acta 4011/2017 punto 5 del orden del día.
Que el jugador Adrián Agustín Yagusieczko se encuentra habilitado desde el
17/11/17 previo al partido con el Club Sporting del 20/11/17.-
Que se procede a confirmar la correcta habilitación del jugador a partir del 17/11/17
tras recibir la transferencia internacional (Provisoria) emitida por la gerencia del
registro de jugadores de la AFA de acuerdo a las reglamentaciones de la FIFA.-
Que la Gerencia de Registros de Jugadores de la AFA actúa en acuerdo a las
reglamentaciones de la FIFA, “si después de transcurridos 30 días la nueva
asociación no ha recibido respuesta a la solicitud del CTI inscribirá inmediatamente al
jugador en el nuevo club provisoriamente, habilitar al jugador solo para
competencias de la Liga Posadeña de Fútbol.
El 21 de noviembre la Gerencia de Registro de Jugadores de la AFA remite el
correspondiente Concedido. Finalmente señala que el Consejo Directivo de la Liga,
actuó en forma reglamentaria inscribiendo al jugador el 21/11/17.
Concluye que la presentación del Club recurrente no es una protesta formal del
partido y que su presentación es mero título informativo.-
A fs. 9 Obra informe de la Liga Posadeña de Fútbol, donde se emite opinión,
explicando “el reglamento aprobado (para el torneo) a comienzos del año 2017 dice
que los pedidos de pase finalizan el viernes anterior a la disputa de la segunda fecha
de cada torneo (Apertura y clausura) y desde allí tienen 30 (treinta) días para
habilitar a los jugadores en el caso el 8 de septiembre. El jugador en cuestión recibió
el pase concedido por la Federación Encamacena (Rep. del Paraguay) recién en
noviembre, fuera del periodo reglamentario y si bien pertenecía a Guaraní Antonio
Franco, no estaba habilitado para jugar el clausura y por otra parte señala que la
habilitación del jugador se hizo el día 21 de noviembre del 2017, un día después que
se jugara el partido.
RESULTANDO
Expuestas las postura de la institución apelante, El Brete, del club Guaraní Antonio
Franco y de la Liga Posadeña de Fútbol, cabe a este Tribunal confrontar las distintas
posturas con lo resuelto por el Tribunal de Penas de la Liga Posadeña de Fútbol,
bajo el n° 57/2017 en fecha 07 de diciembre del 2017.- Con respecto a la misma no
tiene rigor técnico el criterio donde se expresa la desestimación de la denuncia,
porque el denunciante “omite por acción u omisión expresar esos hechos”. Tal
postura trasgrede lo dispuesto en el artículo 1° del RTP del Consejo Federal.-Se
aprecia auto contradicción en la postura exhibida por el Tribunal de Disciplina, toda
vez que en los párrafos siguientes analiza pormenorizadamente el tema.
Por otra parte, cabe señalar que el Club denunciante El Brete, no es un mero
tercero, es un actor de los torneos que organiza la Liga Posadeña de Fútbol, al igual
que el Club Guaraní Antonio Franco y demás participantes, razón por la cual
consideramos que tiene legitimación activa máxime que entiende que existe una
trasgresión reglamentaria. Más aun, el propio Tribunal de Disciplina de la Liga
Posadeña debió tomar cartas en el asunto e iniciar una exhaustiva investigación, el
artículo 5° del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal
establece la actuación de oficio del Tribunal de Disciplina.
Y es un verdadero dislate lo expuesto en la parte resolutiva cuando el tribunal
expresa,- haciendo suyo conceptos del Club Guaraní Antonio Franco-, en el sentido
de privilegiar el resultado deportivo bajo cualquier circunstancia, ya que si existen
elementos suficientes para acreditar que se ha transgredido una normativa
reglamentaria, y no existe un vacío legal, se debe recurrir a la aplicación de la norma.
En el caso que nos ocupa, es evidente que el jugador Adrian Agustín Yagusieczko,
si bien pertenece al Club Guaraní Antonio Franco, no se encontraba habilitado para
actuar en el torneo clausura. A partir del 8 de septiembre del año 2017, la
mencionada institución tenía 30 días para habilitar al jugador, y habiéndose recibido
el pase concedido por la Federación Encamacena del Paraguay en el mes de
noviembre, resulta de toda evidencia que se encontraba fuera de término y por otra
parte la habilitación de la Liga Posadeña de Fútbol se realizó días posteriores al
partido con el Club Sporting, es decir el 21/11/2017, día lunes y el partido se jugó el
día 20/11/17, día domingo. Consideramos que la intervención de la Liga local en la
habilitación de jugadores es un trámite imprescindible y no puede de modo alguno
dejarse de lado.-
Este Tribunal de Disciplina del Interior, en grado de apelación, de la resolución
emitida por el Tribunal de Penas de la Liga Posadeña de fútbol, se expide por la
revocación de la mencionada resolución y acoge el Recurso de Apelación interpuesto
por el Club El Brete de la Liga Posadeña de Fútbol, declarando que el Jugador
Adrián Agustín Yagusieczko no se encontraba habilitado para intervenir en el partido
en representación del Club Guaraní Antonio Franco Vs. Club Sporting en fecha 20 de
noviembre del año 2017 y en razón de ello dar por perdido el partido con el resultado
Guaraní Antonio Franco 0 (cero) Club Sporting 1 (uno).-
Por lo expuesto EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR- CONSEJO
FEDERAL
RESUELVE
1º) Hacer lugar al recurso de Apelación interpuesto por el Club El Brete de la Liga
Posadeña de Fútbol, contra la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Posadeña
de Fútbol n°57/2017de fecha 7 de diciembre del añ0 2017, revocando la misma en
todos sus términos, resolviendo dar por perdido al Club Guaraní Antonio Franco el
partido que jugara el 21 de noviembre del año 2017 Vs Club Sporting, con el
resultado Sporting 1 (uno) gol Guaraní Antonio Franco 0 (cero) gol , por la indebida
inclusión del jugador Adrián Agustín Yagusieczko, que pese a ser habilitado por la
Liga Posadeña de Fútbol a la fecha del mencionado encuentro , no lo estaba
reglamentariamente para disputar ningún partido del Torneo Clausura de dicha Liga ,
versión 2.017, por las razones de hecho y derecho ut supra expuestas en los
Considerandos y Resultandos del presente fallo .-
2º) Devolver el importe depositado oportunamente por el Apelante.-
3º) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y ARCHIVESE.
Fuente: redacción Deportes Misiones.



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