El Tribunal de Penas del Consejo Federal, desestimó el recurso de apelación presentada por el árbitro Gabriel Cortinez, al fallo del Tribunal de Penas de la Liga Posadeña, que le aplicó dos años de suspensión al jugador Luis Maciel (Sporting), quien agredió a Cortinez en el partido de ida por la final del Torneo Anual Clasificatorio 2018.
En sus fundamentos, el organismo considera que Cortinez, al ser el denunciante, por ende, carece de legitimación activa para intervenir en el trámite del recurso de apelación.
El árbitro, pretendía que la sanción a Maciel fuera más severa, objetivo que fue rechazado.
EXPEDIENTE Nº 4165/19
Gabriel Cortinez (Posadas) S/apelación fallo del Tribunal de Disciplina de la citada liga.-
Buenos Aires, 6 de febrero 2019.-
VISTO
La presentación del árbitro Gabriel Cortinez, quien apela el fallo de la Liga Posadeña de Fútbol de fecha 20/12/2018, que aplica una sanción de dos (2) años de suspensión al jugador Luis Ángel Maciel DNI 34.895.575 del Club Santo Pipó Sporting por infracción a los artículos 183° en concurso con los art. 161° y 189° respectivamente del Reglamento de Transgresiones y Penas (R. T. P.).
CONSIDERANDO
Que el presentante Gabriel Nicolás Cortinez, árbitro de Fútbol en el encuentro Bartolomé Mitre Vs. Santo Pipó Sporting efectuado el 16/12/18, fue agredido por el jugador Luis Ángel Maciel DNI 34.895.575, presentando lesiones que demandan 15 (días) de incapacidad laboral, habiéndose radicado la denuncia policial.-
RESULTANDO
Que el árbitro Cortinez a través de su informe arbitral, es denunciante de los incidentes producidos en el partido de fútbol mencionado, el Tribunal de Penas de la Liga Posadeña de Fútbol resolvió sancionar al jugador Luis Ángel Maciel con 2 (dos) años de suspensión.- En Cuanto al apelante Sr. Gabriel Nicolás Cortinez, no es parte de las actuaciones incoada, ha sido denunciante y por ende carece de legitimación activa para intervenir en el trámite como parte y el recurso de apelación impetrado debe ser desestimado.- En cuanto al arancel depositado de $ 15.000,00 debe ser reintegrado al depositante conforme a los argumentos expuestos.-
RESUELVE
1º) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por carecer de legitimación el presentante.-
2º) Atento a como se resuelve el presente tramite, reintegrar el arancel de $ 15.000,00 del presentante.-
3º) Comuníquese, publíquese y archivese.-
Fuente: Consejo Federal y redacción Deportes Misiones.





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