Como era de imaginarse, el Tribunal de Penas del Consejo Federal de la AFA dio por finalizado el partido que Brown le ganaba 2 a 0 a Sarmiento de Resistencia y confirmó así la clasificación del conjunto misionero a las semifinales del Torneo del Interior.
El fallo del expediente abierto con el informe del árbitro Francisco Aguilera, no contempla sanciones de ningún tipo para los de Villa Urquiza, que seguramente serán locales en su estadio en la revancha ante San Martín de Formosa.
Sarmiento recibió duras críticas en el dictamen y una importante sanción económica.
El fallo completo
EXPEDIENTE Nº 1300/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
Partido del 30/04/2011 – J. G. Brown (Posadas) Vs. Sarmiento (Resistencia).
Buenos Aires, 2 de mayo de 2011.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: «…A los ochenta y nueve minutos del encuentro, se realizaba un cambio en el club local, el jugador Nº 7, que iba a ser sustituido se, Sr. Pérez Alcantara, Rodrigo se retiraba del campo de juego lentamente por lo que un jugador adversario, Giletta Emiliano le dio un fuerte empujón e ingreso el sustituto Nº 13 del Club Sarmiento y le aplicó un puntapié desde atrás (sustituto Nº 13 Sr. Coceres Cristian) lo que origina un tumulto. Desde mi ubicación pude observar que los jugadores del club sarmiento Nº 1 Rojas Reinaldo Nº 3 Domínguez Ramiro Nº 5 Giletta Emiliano Nº 7 Ferreira Ariel Nº 9 escobar Eduardo agredían con golpes de puño a sus adversarios y que los jugadores del Club J. G. Brown Nº 7 Pérez Alcantara, Rodrigo Nº 15 Sotelo Osvaldo y Nº 13 Maidana Gustavo repelían la agresión, también con golpes de puño. Además informo que simpatizantes del Club Sarmiento abrieron un portón e ingresaron al campo de juego a agredir a los jugadores locales, rápidamente el personal policial nos llevo al vestuario arbitral para preservar nuestra integridad física. A partir de ese momento no pude observar mas los incidentes, debido a que desde afuera pateaban la puerta de nuestro vestuario. Por estas acciones suspendí el encuentro por inferioridad numérica del Club Sarmiento a los ochenta y nueve minutos, con el resultado 2 (dos) a 0 (cero) a favor del Club J. G. Brown… (sic)
CONSIDERANDO
1°) El tribunal decidió dar traslado, por nota 86/1 1, del informe acusador confeccionado por el árbitro del partido con la finalidad que el denunciado tomara conocimiento del hecho y ejerciera su derecho a defenderse según art. 8 del R.T.P.
El Club Sarmiento de Resistencia Chaco presentó su escrito de defensa donde expresa que los jugadores del Club Jorge Gibson Brown, Pérez Alcantara y Noguera, fueron los responsables directos del tumulto y del descontrol posterior por su actitud antideportiva.
Tiene dicho el Tribunal que el informe confeccionado por el árbitro constituye semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor asignado. Dos son las cuestiones a decidir según fuera presentado el informe del árbitro; uno la razón que motivó la suspensión del partido y otra la invasión del campo de juego por la parcialidad visitantes.
A la primera cuestión debe responderse que el partido fue suspendido a los 89 minutos por haber quedado en inferioridad numérica el Club Sarmiento de Resistencia Chaco.
Y en este sentido el artículo 106 letra «e» declara como causal de la pérdida de partido cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores).
Que los jugadores expulsados del campo de juego, según planillas son Rojas, Domínguez, Giletta; Ferreira, Escobar y su situación se resolverá por separado en expediente 1299. Es un total de cinco jugadores expulsados del Club Sarmiento de Resistencia Chaco habiendo quedado en el campo de juego seis jugadores, cantidad inferior a la que requiere el reglamento. Por esta razón el partido debe darse por perdido al Club Sarmiento de resistencia Chaco y registrar el siguiente resultado: Jorge Gibson Brown de Misiones 2- Sarmiento de Resistencia Chaco 0 (art. 152 del R.T.P.)
La segunda cuestión debe resolverse aplicando el art. 80 del R.T.P. que establece sanción de multa para el club cuyos simpatizantes, socios o parcialidad promuevan desordenes e invadan el campo de juego con una conducta agresiva. La conducta de la parcialidad del Club Sarmiento de Resistencia Chaco, es de suma gravedad pues la apertura del portón para ingresar al campo de juego refleja una total desaprensión por el respeto a las normas de convivencia y específicamente atentatoria del espíritu deportivo.
Los encuentros de fútbol y la suerte en los campeonatos se ganan con acciones deportivas y no con desmanes y agresiones que entristecen. Es incompresiblemente la actitud asumida por la dirigencia del Club Sarmiento de Resistencia Chaco que ha omitido hacer referencia a cada una de esas dos cuestiones denunciadas y solo con una fórmula estereotipada se defiende acusando a dos jugadores del otro equipo como causantes de un escándalo cuyos jugadores y simpatizantes son los exclusivos responsables.
Por la invasión al campo de juego de la parcialidad del Club Sarmiento de Resistencia con intención de agredir a los jugadores rivales, salvaguardados por el accionar policial, y por los tumultos deberá sancionarse al club visitante con multa de cuatrocientas entradas por cada una de cuatro fechas. (art. 80 letras a y e).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO Y CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON JORGE GIBSON DE BROWN y SARMIENTO DE RESISTENCIA A SARMIENTO DE RESISTENCIA. (ART. 106 «E» DEL R.T.P.)
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: JORGE GIBSON DE BROWN 2- SARMIENTO DE RESISTENCIA 0. (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) SANCIONAR AL CLUB SARMIENTO DE RESISTENCIA CON MULTA DE CUATROCIENTAS ENTRADAS POR CADA UNA DE CUATRO FECHAS (ART. 32, 33 y 80 LETRAS A y E DEL R.T.P.).-
4°) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Roberto Torti; Dr. Edgardo Moroni; Dr. Miguel Rossi; Sr. Juan Guerra y Dr. Antonio Carbone.
Fuente: ascensodelinterior.com.ar




Comentarios recientes