El Consejo Federal de la AFA rechazó la protesta entablada por el club Papel Misionero contra 25 de Mayo, ambos elencos pertenecientes a la Liga Regional de Puerto Rico, por el partido de ida que ganó 25 de Mayo 2 a 0 en Capioví, confirmándose el resultado y ordenando la revancha para el venidero domingo en Puerto Rico.
El vencedor, se transformará en el rival de Deportivo Curupay (Corrientes), por las semifinales de la Región IV del Torneo del Interior, en busca del ascenso al Argentino «B».
El fallo
A través del expediente N° 2048/12, por la protesta del club Papel Misionero contra 25 de Mayo, ambos de la Liga Regional de Puerto Rico, donde resuelve rechazar la protesta presentada por el club Papel Misionero “por no existir evidencias que puedan sustentar un pronunciamiento condenatorio. (Art. 32, 33, 39 del R.TP.). Asimismo resolvió en su punto dos, destinar a la cuenta gastos de administración el depósito efectuado (art. 21 del R.T.P.)3°).
En los considerandos, el expediente difundido este jueves señala: 1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Papel Misionero, dentro del tercer día hábil posterior al partido disputado contra el Club 25 de Mayo por el Torneo del Interior, y reclamó se le adjudiquen los puntos en disputa por la supuesta mala inclusión del jugador Nicolás Ignacio Fernando Alves Da Silva en el equipo del demandado. Según indica en su demanda el jugador fue inscripto como propiedad del Club 25 de Mayo cuando en realidad y de información documentada que obtuvo el mismo pertenecía al Club Atlético Garuhapé. Como prueba acompaña nota de la Liga Regional de Fútbol de Puerto Rico de donde emerge que el jugador sería del Club Atlético Garuhapé; Lista de Buena Fe; constancia de pago del arancel; planilla de partido. 2°) Corrido traslado al club acusado, el mismo se presentó ante el Tribunal a efectuar su descargo. Manifiesta que lo expuesto en la demanda no es correcto e impugnan lo informado por la Liga Regional de Fútbol de Puerto Rico pues en esa Liga obra el pase libre del jugador otorgado por el Club Atlético Garuhapé y ella resolvió conceder el pase como lo solicitó el jugador. Acompañan la constancia de Pase Libre y Cesión del jugador al Club 25 de Mayo. A fs. 14 se agregó el trámite de pase del jugador Alves Da Silva y el 3 de Agosto la Liga Regional Puerto Rico resuelve conceder el pase del jugador al Club 25 de Mayo. 16A fs. 15 se acompañó el pase libre del jugador Alves Da Silva por parte del Club Atlético Garuhapé. 3°) Ante la manifiesta contradicción de las documentales supuestamente emanada de la misma Liga Regional de Fútbol de Puerto Rico se remitió nota intimando a la misma a que haga las aclaraciones pertinentes. Ello es así pues a fs. 2 aparece un documento emanado de la Liga que dice que el jugador es del Club Atlético Garuhapé con fecha 2 de abril de 2013 y a fs. 14 se agregó una documental del concedido de pase al Club 25 de Mayo por la misma Liga fechada en agosto de 2012. Sorprende al Tribunal que La Liga Regional de Fútbol de Puerto Rico exprese, al responder el requerimiento, que no tiene registrado el pase que acompañó el demandado, y que se le adjuntó para su control, lo cual no quita de que la misma haya sido entregada pudiendo haberse traspapelado con otras documentaciones y por ello no registrado en actas. Que la situación suscitada en estos autos crean en el Tribunal una duda insalvable, porque además de la contradicción que surge de la documental referida y la contestación de La Liga no permite arribar a una solución del conflicto por falta de certeza. Así las cosas y debiendo resolver con las constancias agregadas al expediente, no puede el Tribunal por aplicación del artículo 39 del R.T.P. sancionar al demandado cuando existe un estado de duda insalvable. El Club 25 de Mayo deberá ejercer en la Liga acciones para convalidar sus derechos sobre el jugador intimando que se solucione el registro del mismo para preservase de futuras demandas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB PAP ELMISIONERO POR NO EXISTIR EVIDENCIAS QUE PUEDAN SUSTENTARUN PRONUNCIAMIENTO CONDENATORIO. (ART. 32, 33, 39 DEL R.T.P.)2°) DESTÍNESE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ELDEPOSITO EFECTUADO (ART. 21 DEL R.T.P.)3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.EXPEDIENTE Nº 2049/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Fuente: Ascenso del Interior y redacción Deportes Misiones.



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