¿Qué pasará con la Ley de Sponsorización?

Una imagen de la sesión del 6 de octubre de 2011, cuando el actual gobernador Hugo Passalacqua era diputado provincial y apoyó la creación de la Ley de Sponsorización en el Deporte (Foto Diputados Misiones)

Una imagen de la sesión del 6 de octubre de 2011, cuando el actual gobernador Hugo Passalacqua era diputado provincial y apoyó la creación de la Ley de Sponsorización en el Deporte (Foto Diputados Misiones)

En una extensa sesión, la Cámara de Representantes sancionó el jueves 6 de octubre de 2011, la ley de promoción de actividades deportivas, iniciativa impulsada por la entonces diputada provincial Fabiana Perié del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), la cual busca estimular las actividades deportivas y garantizar el apoyo a los deportistas amateurs.
Sin embargo, después de 4 años y 4 meses, el Poder Ejecutivo de Misiones no la reglamentó y la norma legal está más cerca de ser una simple anécdota que una ley para ayudar al crecimiento deportivo de la provincia, como fue pensado el proyecto originario.
De acuerdo a las fuentes consultadas, la Ley V-11 transitó por varios despechos desde entonces, pero nunca existió una firme decisión del gobernador Maurice Closs por reglamentarla, especialmente porque desde la Dirección General de Rentas no se la vio «con buenos ojos», ya que ese organismo recaudador era el encargado de realizar la principal tarea en la redacción del texto reglamentario.
Una verdadera pena que no se la haya podido poner en vigencia, fueren cuales hayan sido los motivos por los que no se la reglamentó, pero ojalá que la creación del Ministerio de Deportes, urgido por la obtención de fondos para su funcionamiento, sea un buen motivo para reflotarla.

Según se especifica en su contenido, se entiende por sponsorización al “acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario, con la finalidad de obtener determinada contraprestación y potenciar su imagen pública; y por tutoría al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario y con fines altruistas”.
También se especifica que “la Dirección General de Rentas (DGR) podrá establecer bonificaciones de hasta un cinco por ciento en el pago de impuestos provinciales a las personas que desarrollen estas actividades”.
Este aporte de fondos que realizaría quien desea financiar el deporte amateur local, se deberá destinar para desarrollar, investigar e incentivar la actividad deportiva; perfeccionar y modernizar la infraestructura deportiva en la Provincia; formar y capacitar a la comunidad deportiva de Misiones; desarrollar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional; patrocinar eventos destinados a la difusión de distintas disciplinas deportivas; organizar cursos, convenciones y jornadas; fomentar la participación de deportistas en torneos, encuentros, viajes, jornadas; articular, en forma conjunta, entre el Poder Ejecutivo y los Municipios la protección desde el ámbito económico a jóvenes destacados a fin de estimularlos a la práctica intensiva del deporte.
Según indica la ley, será “beneficiaria toda persona física o jurídica que recibe el aporte dinerario del sponsor o tutor”, así pueden entrar en esta categoría instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles domiciliadas en la Provincia dedicadas a la práctica o promoción del deporte, legalmente constituidas; deportistas de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia; licenciados en Educación Física y Profesores, entrenadores y directores técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.

El proyecto original

LEY V-11 (Pcia. de Misiones)
Posadas, 21 de octubre de 2011
B.O.: 24/10/11 (Misiones)

Provincia de Misiones. Régimen de sponsorización y tutoría del deporte. Promoción y fomento del deporte. Tributos provinciales. Bonificación. Texto vigente. Texto ordenado por Ley IV-57 (B.O.: 13/12/11 – Misiones), con vigencia a partir del 1/1/12.

Nota: ver texto anterior en Ley V-11 (I) (Misiones).

CAPITULO I

Creación

Art. 1 – Créase el “Régimen de sponsorización y tutoría del deporte”, en el ámbito del Consejo Provincial de Deporte y Recreación.

Objetivo

Art. 2 – Es objetivo del “Régimen de sponsorización y tutoría del deporte” facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento del deporte.

Definición

Art. 3 – A los efectos de la presente ley, se entiende por sponsorización al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario, con la finalidad de obtener determinada contraprestación y potenciar su imagen pública.

Se entiende por tutoría al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario y con fines altruistas.

Destino

Art. 4 – El aporte dinerario que reciban los beneficiarios determinados en los incs. a) y c) del art. 7 de la presente ley debe estar destinado a:

a) Desarrollar, investigar e incentivar la actividad deportiva;

b) perfeccionar y modernizar la infraestructura deportiva en la provincia;

c) formar y capacitar a la comunidad deportiva de la provincia para contribuir a su proyección local, regional, nacional e internacional;

d) desarrollar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional;

e) patrocinar eventos destinados a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales como exhibiciones y competencias;

f) organizar cursos, convenciones y jornadas referentes a las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados en la materia;

g) fomentar la participación de deportistas en torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad deportiva;

h) articular, en forma conjunta, entre el Poder Ejecutivo y los municipios la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados), a fin de estimularlos a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas.

Creación del Registro

Art. 5 – Créase el Registro de Entidades Sponsor y Tutoras de la provincia de Misiones, en el ámbito de la autoridad de aplicación, donde deben inscribirse las personas físicas o jurídicas comprendidas en los alcances del régimen establecido en la presente ley.

Definición beneficiario

Art. 6 – A los fines de la presente ley, se entiende por beneficiario a toda persona física o jurídica que recibe el aporte dinerario del sponsor o tutor, conforme lo determinado en el art. 2 de la presente ley.

Beneficiarios

Art. 7 – Pueden ser beneficiarios:

a) Instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles domiciliadas en la provincia dedicadas a la práctica o promoción del deporte, enmarcadas en el régimen legal pertinente;

b) deportistas de todas las disciplinas que se realizan en la provincia;

c) licenciados en Educación Física y profesores, entrenadores y directores técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.

Solicitud

Art. 8 – Los interesados en acogerse al régimen establecido en la presente ley deben solicitar el financiamiento de sus proyectos deportivos, presentándolos ante el Consejo Provincial de Deporte y Recreación, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y su reglamentación, priorizándose los deportes amateurs.

CAPITULO II

Procedimiento

Art. 9 – Los interesados deben presentar ante el Consejo Provincial de Deporte y Recreación un detalle del proyecto deportivo a financiar, con carácter de declaración jurada, que debe contener:

a) En el caso de los deportistas:

1. Carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseña de su trayectoria deportiva;

2. especificación del cronograma de competencias previstas;

3. plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventual asistencia.

b) En el caso de instituciones dedicadas a la actividad deportiva:

1. Objetivos, actividades o eventos afines que contienen y que requieren patrocinio. Estas deben tener una duración máxima de un año, plazo que puede ser prorrogado por pedido expreso del patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación;

2. propósito de los actos a desarrollar, como parte del proyecto, y una descripción de otras actividades comprendidas;

3. presupuesto necesario para la realización del proyecto;

4. solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.

Cuenta bancaria

Art. 10 – Los montos aportados por el “Régimen de sponsorización y tutoría del deporte” deben hacerse efectivos a través de una cuenta bancaria creada a los efectos de la presente ley, en la entidad crediticia que oficie como agente financiero de la provincia, a nombre del beneficiario.

Informe

Art. 11 – Finalizado el proyecto objeto de patrocinio y dentro del plazo que establezca la reglamentación, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicación la pertinente rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y la inversión realizada.

Plazo

Art. 12 – La autoridad de aplicación debe expedirse, en un plazo no mayor a sesenta días de recibido el informe al que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada el mismo.

Financiamiento

Art. 13 – Los proyectos pueden ser financiados, en virtud del presente régimen, parcial o totalmente sujeto a su presupuesto, de acuerdo con lo solicitado por el interesado y a criterio de lo que determine el Consejo Provincial de Deporte y Recreación.

Incentivo fiscal

Art. 14 – La Dirección General de Rentas podrá establecer bonificaciones de hasta un cinco por ciento (5%) en el pago de impuestos provinciales a las personas que desarrollen las actividades previstas en el art. 2 de la presente ley.

En todos los casos deberán ser tributos del período fiscal de desarrollo de la actividad, siempre y cuando no tengan deuda con el Fisco provincial y acrediten fehacientemente la calidad de sponsor o tutor conforme al presente régimen.

La bonificación no podrá exceder el aporte dinerario realizado en el período.

Multa

Art. 15 – El beneficiario que destine el financiamiento solicitado para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo presentado es pasible de multa equivalente al doble del monto que debería haberse aplicado al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle, no puede acogerse al régimen establecido en la presente ley por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.

Infracción

Art. 16 – El sponsor o tutor que obtuviere fraudelantamente los beneficios establecidos en la presente ley pagará una multa por un valor igual al monto aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderles.

Prohibición

Art. 17 – No podrán constituirse nuevamente en sponsor o tutor, según lo normado por la presente ley, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.

Autoridad de aplicación

Art. 18 – Es autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo Provincial de Deporte y Recreación de la provincia.

Funciones

Art. 19 – Son funciones del Consejo Provincial de Deporte y Recreación:

a) Determinar las características y requisitos formales que deben contener los proyectos deportivos a presentar;

b) certificar el desarrollo de las actividades de sponzorización y tutoría, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, nombre del proyecto deportivo y objetivos del mismo;

c) administrar una cuenta habilitada a los fines de este régimen y efectuar el pago de los montos acordados a los beneficiarios;

d) brindar la información sobre los alcances del presente régimen.

Art. 20 – De forma.

Lo que dice la Constitución Provincial

CAPÍTULO CUARTO

Formación y sanción de las leyes

Artículo 102.- Las leyes tendrán origen en la Cámara de Representantes, por iniciativa de uno o más de sus miembros o por proyectos del Poder Ejecutivo.
Ningún proyecto de ley desechado totalmente por la Cámara podrá repetirse durante el año de su rechazo.
En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: «La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona con fuerza de ley».
Artículo 103.- Aprobado por la Cámara de Representantes un proyecto de ley, será pasado al Poder Ejecutivo a los efectos de su promulgación. Dentro del término de diez días de haberlo recibido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo podrá devolverlo observado en todo o en parte.
Si no lo hiciere, el proyecto quedará convertido en ley y deberá promulgarse y publicarse por el Poder Ejecutivo en el día inmediato al del vencimiento del plazo o publicarse, en su defecto, por orden del Presidente de la Cámara.
Artículo 104.- Desechado en todo o en parte un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Legislatura y si ésta insiste en su sanción con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación. No existiendo la mayoría citada para su insistencia, ni mayoría para aceptar la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo, no podrá repetirse en las sesiones de ese año.
Vetado en parte un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, no podrá promulgarse la parte no vetada, excepto respecto de la ley general de presupuesto que, en caso de ser vetada, sólo será reconsiderada en la parte observada, quedando el resto en vigencia.
Si al tiempo de devolver al Poder Ejecutivo una ley observada la Cámara hubiere entrado en receso, ésta podrá pronunciarse acerca de la aceptación o no aceptación de las observaciones durante las sesiones de prórroga, extraordinarias u ordinarias subsiguientes.

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