
Actores fundamentales de la historia. El gobernador Hugo Passalacqua, el ministro Rafael Morgenstern y el secretario de deportes Carlos Mac Allister.
En ese sentido, el ex jugador de Boca y la selección nacional sostuvo que «muchas provincias están copiando la Ley de Sponsorización porque es una excelente idea». «La idea es seguir trabajando en pos del crecimiento del deporte en cualquiera de sus estamentos», sentenció.
Mientras a nivel nacional se avanza hacia ese objetivo, Misiones tiene su propia ley, pero se la cajoneó y el Ejecutivo Provincial no la reglamentó para que entre en vigencia.
En efecto, la Cámara de Representantes de nuestra provincia, el 5 de octubre de 2011 sancionó la Ley de Promoción de Actividades Deportivas, iniciativa impulsada por la diputada Fabiana Perié, la cual busca estimular las actividades deportivas y garantizar el apoyo a los deportistas amateurs.
Según se especifica en el proyecto, se entiende por sponsorización al “acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario, con la finalidad de obtener determinada contraprestación y potenciar su imagen pública; y por tutoría al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario y con fines altruistas”.
También se especifica que “la Dirección General de Rentas (DGR) podrá establecer bonificaciones de hasta un cinco por ciento en el pago de impuestos provinciales a las personas que desarrollen estas actividades”.
Sin embargo, la norma legal nunca fue reglamentada…
El texto legal
LEY V – Nº 11
RÉGIMEN DE SPONSORIZACIÓN Y TUTORÍA DEL DEPORTE
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte, en el ámbito del Consejo Provincial de Deporte y Recreación.
ARTÍCULO 2.- Objetivo. Es objetivo del Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento del deporte.
ARTÍCULO 3.- Definición. A los efectos de la presente Ley se entiende por Sponsorización al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario, con la finalidad de obtener determinada contraprestación y potenciar su imagen pública.
Se entiende por Tutoría al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario y con fines altruistas.
ARTÍCULO 4.- Destino. El aporte dinerario que reciban los beneficiarios determinados en los incisos a) y c) del Artículo 7 de la presente Ley debe estar destinado a:
a) desarrollar, investigar e incentivar la actividad deportiva;
b) perfeccionar y modernizar la infraestructura deportiva en la Provincia;
c) formar y capacitar a la comunidad deportiva de la Provincia, para contribuir a su proyección local, regional, nacional e internacional;
d) desarrollar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional;
e) patrocinar eventos destinados a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales como exhibiciones y competencias;
f) organizar cursos, convenciones y jornadas referentes a las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados en la materia;
g) fomentar la participación de deportistas en torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad deportiva;
h) articular, en forma conjunta entre el Poder Ejecutivo y los municipios, la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados) a fin de estimularlos a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas.
ARTÍCULO 5.- Creación del Registro. Créase el Registro de Entidades Sponsor y Tutoras de la Provincia de Misiones, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, donde deben inscribirse las personas físicas o jurídicas comprendidas en los alcances del régimen establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Definición Beneficiario. A los fines de la presente Ley se entiende por beneficiario a toda persona física o jurídica que recibe el aporte dinerario del sponsor o tutor, conforme lo determinado en el Artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios:
a) instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles domiciliadas en la Provincia dedicadas a la práctica o promoción del deporte, enmarcadas en el régimen legal pertinente;
b) deportistas de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia;
c) Licenciados en Educación Física y Profesores, Entrenadores y Directores Técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.
ARTÍCULO 8.- Solicitud. Los interesados en acogerse al régimen establecido en la presente Ley deben solicitar el financiamiento de sus proyectos deportivos, presentándolos ante el Consejo Provincial de Deporte y Recreación, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente Ley y su reglamentación, priorizándose los deportes amateurs.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 9.- Procedimiento. Los interesados deben presentar ante el Consejo Provincial de Deporte y Recreación, un detalle del proyecto deportivo a financiar, con carácter de declaración jurada, que debe contener:
a) en el caso de los deportistas:
1) carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseña de su trayectoria deportiva;
2) especificación del cronograma de competencias previstas;
3) plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventual asistencia;
b) en el caso de instituciones dedicadas a la actividad deportiva:
1) objetivos, actividades o eventos afines que contienen y que requieren patrocinio. Estas deben tener una duración máxima de un (1) año, plazo que puede ser prorrogado por pedido expreso del patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación;
2) propósito de los actos a desarrollar, como parte del proyecto y una descripción de otras actividades comprendidas;
3) presupuesto necesario para la realización del proyecto;
4) solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.
ARTÍCULO 10.- Cuenta Bancaria. Los montos aportados por el Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte deben hacerse efectivos a través de una cuenta bancaria creada a los efectos de la presente Ley, en la entidad crediticia que oficie como agente financiero de la Provincia, a nombre del beneficiario.
ARTÍCULO 11.- Informe. Finalizado el proyecto objeto de patrocinio y dentro del plazo que establezca la reglamentación, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y la inversión realizada.
ARTÍCULO 12.- Plazo. La Autoridad de Aplicación debe expedirse, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de recibido el informe al que se refiere el Artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada el mismo.
ARTÍCULO 13.- Financiamiento. Los proyectos pueden ser financiados, en virtud del presente régimen, parcial o totalmente sujeto a su presupuesto, de acuerdo con lo solicitado por el interesado y a criterio de lo que determine el Consejo Provincial de Deporte y Recreación.
ARTÍCULO 14.- Incentivo Fiscal. La Dirección General de Rentas podrá establecer bonificaciones de hasta un cinco por ciento (5%) en el pago de impuestos provinciales a las personas que desarrollen las actividades previstas en el Artículo 2 de la presente Ley.
En todos los casos deberán ser tributos del periodo fiscal de desarrollo de la actividad, siempre y cuando no tengan deuda con el fisco provincial y acrediten fehacientemente la calidad de sponsor o tutor conforme al presente régimen.
La bonificación no podrá exceder el aporte dinerario realizado en el período.
ARTÍCULO 15.- Multa. El beneficiario que destine el financiamiento solicitado para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo presentado, es pasible de multa equivalente al doble del monto que debería haberse aplicado al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle, no puede acogerse al régimen establecido en la presente Ley por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.
ARTÍCULO 16.- Infracción. El sponsor o tutor que obtuviere fraudulentamente los beneficios establecidos en la presente Ley pagará una multa por un valor igual al monto aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderles.
ARTÍCULO 17.- Prohibición. No podrán constituirse nuevamente en Sponsor o Tutor, según lo normado por la presente Ley, quienes incurran en la infracción descripta en el Artículo anterior, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.
ARTÍCULO 18.- Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Consejo Provincial de Deporte y Recreación de la Provincia.
ARTÍCULO 19.- Funciones. Son funciones del Consejo Provincial de Deporte y Recreación:
a) determinar las características y requisitos formales que deben contener los proyectos deportivos a presentar;
b) certificar el desarrollo de las actividades de sponzorización y tutoría, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, nombre del proyecto deportivo y objetivos del mismo;
c) administrar una cuenta habilitada a los fines de este régimen y efectuar el pago de los montos acordados a los beneficiarios;
d) brindar la información sobre los alcances del presente régimen.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente: redacción Deportes Misiones.



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