Morgenstern anunció la Ley de Sponsorización

Una imagen de la presidencia de la Cámara de Representantes, en la sesión del 6 de octubre de 2011, cuando se aprobó la Ley

Una imagen de la presidencia de la Cámara de Representantes, en la sesión del 6 de octubre de 2011, cuando se aprobó la Ley

El Ministro de Deportes de Misiones, Rafael Morgenstern, anunció este viernes que -por decisión del Gobernador Licenciado Hugo Pasalacqua- la Ley de Sponsorización y Tutoría del deporte.
El proyecto fue elaborado por la diputada del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), Fabiana Perié, fue aprobado el jueves 6 de octubre de 2011, por el voto afirmativo de todos los diputados de la Cámara de Representantes, pero nunca fue reglamentada.
En los últimos tiempos, mucho se dudaba sobre el futuro de la Ley V-11 y, en general, se creía que la reglamentación no se haría, ya que los fondos para su financiación deberían restarse de los ingresos de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
El anuncio, realizado durante el acto en el cual se entregaron subsidios a los clubes de Misiones que se acogieron a los beneficios del Programa Clubes Barriales Argentinos, fue recibido con beneplácito y un cerrado aplauso de los dirigentes y allegados que asistieron a la Sala de Situación de la Gobernación.

En sus comienzos, la norma establecía la creación de un Registro de Entidades Sponsor y Tutoras en el ámbito del Consejo Provincial del Deporte de la provincia, ente que fue reemplazado a fines de 2015 por el flamante Ministerio de Deportes.

Detalles de la redacción original
Los montos aportados por las entidades deberán hacerse efectivos a través de una cuenta bancaria en la entidad crediticia que oficie como agente financiero de la provincia.

Los interesados en acogerse a este régimen de sponsorización deberán presentar ante el Consejo Provincial un detalle del proyecto deportivo a financiar con carácter de declaración jurada.

En el caso de los deportistas, el proyecto deberá contener una carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseñas de su trayectoria deportiva; especificación del cronograma de competencias previstas; y un plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventuales asistencia.

En tanto que para las instituciones dedicadas a la actividad deportiva, el proyecto deberá contener objetivos, actividades o eventos afines que contiene y que requieren el patrocinio; propósito de los actos a desarrollar; presupuesto necesario para la realización del proyecto; y solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.

Entre los beneficiarios que podrán acogerse a este régimen se encuentran las instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y entidades civiles; deportistas de todas las disciplinas que se realicen en la provincia; y licenciados en educación física, profesores, entrenadores y directores técnicos que posean el título habilitante.

Una vez que los interesados realicen la presentación de su proyecto ante la autoridad de aplicación, el Consejo Provincial del Deporte tendrá un plazo no mayor a 60 días para aprobar, objetar o rechazar la propuesta.

La norma estipula también una multa para el beneficiario que destine el financiamiento solicitado para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo.

El texto completo
LEY V-11 (Pcia. de Misiones)
Posadas, 21 de octubre de 2011
B.O.: 24/10/11 (Misiones)

Provincia de Misiones. Régimen de sponsorización y tutoría del deporte. Promoción y fomento del deporte. Tributos provinciales. Bonificación. Texto vigente. Texto ordenado por Ley IV-57 (B.O.: 13/12/11 – Misiones), con vigencia a partir del 1/1/12.

Nota: ver texto anterior en Ley V-11 (I) (Misiones).

CAPITULO I

Creación

Art. 1 – Créase el “Régimen de sponsorización y tutoría del deporte”, en el ámbito del Consejo Provincial de Deporte y Recreación.

Objetivo

Art. 2 – Es objetivo del “Régimen de sponsorización y tutoría del deporte” facilitar la participación de personas físicas y jurídicas en la promoción y fomento del deporte.

Definición

Art. 3 – A los efectos de la presente ley, se entiende por sponsorización al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario, con la finalidad de obtener determinada contraprestación y potenciar su imagen pública.

Se entiende por tutoría al acto de patrocinio, estímulo y promoción de actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, mediante aporte dinerario y con fines altruistas.

Destino

Art. 4 – El aporte dinerario que reciban los beneficiarios determinados en los incs. a) y c) del art. 7 de la presente ley debe estar destinado a:

a) Desarrollar, investigar e incentivar la actividad deportiva;

b) perfeccionar y modernizar la infraestructura deportiva en la provincia;

c) formar y capacitar a la comunidad deportiva de la provincia para contribuir a su proyección local, regional, nacional e internacional;

d) desarrollar proyectos deportivos de alcance regional, nacional e internacional;

e) patrocinar eventos destinados a la difusión de distintas disciplinas deportivas, tales como exhibiciones y competencias;

f) organizar cursos, convenciones y jornadas referentes a las distintas disciplinas deportivas, a cargo de profesionales especializados en la materia;

g) fomentar la participación de deportistas en torneos, encuentros, viajes, jornadas u otros eventos propios de la actividad deportiva;

h) articular, en forma conjunta, entre el Poder Ejecutivo y los municipios la protección desde el ámbito económico a las promesas del deporte (jóvenes destacados), a fin de estimularlos a la práctica intensiva de las respectivas disciplinas.

Creación del Registro

Art. 5 – Créase el Registro de Entidades Sponsor y Tutoras de la provincia de Misiones, en el ámbito de la autoridad de aplicación, donde deben inscribirse las personas físicas o jurídicas comprendidas en los alcances del régimen establecido en la presente ley.

Definición beneficiario

Art. 6 – A los fines de la presente ley, se entiende por beneficiario a toda persona física o jurídica que recibe el aporte dinerario del sponsor o tutor, conforme lo determinado en el art. 2 de la presente ley.

Beneficiarios

Art. 7 – Pueden ser beneficiarios:

a) Instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles domiciliadas en la provincia dedicadas a la práctica o promoción del deporte, enmarcadas en el régimen legal pertinente;

b) deportistas de todas las disciplinas que se realizan en la provincia;

c) licenciados en Educación Física y profesores, entrenadores y directores técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.

Solicitud

Art. 8 – Los interesados en acogerse al régimen establecido en la presente ley deben solicitar el financiamiento de sus proyectos deportivos, presentándolos ante el Consejo Provincial de Deporte y Recreación, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente ley y su reglamentación, priorizándose los deportes amateurs.

CAPITULO II

Procedimiento

Art. 9 – Los interesados deben presentar ante el Consejo Provincial de Deporte y Recreación un detalle del proyecto deportivo a financiar, con carácter de declaración jurada, que debe contener:

a) En el caso de los deportistas:

1. Carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseña de su trayectoria deportiva;

2. especificación del cronograma de competencias previstas;

3. plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventual asistencia.

b) En el caso de instituciones dedicadas a la actividad deportiva:

1. Objetivos, actividades o eventos afines que contienen y que requieren patrocinio. Estas deben tener una duración máxima de un año, plazo que puede ser prorrogado por pedido expreso del patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación;

2. propósito de los actos a desarrollar, como parte del proyecto, y una descripción de otras actividades comprendidas;

3. presupuesto necesario para la realización del proyecto;

4. solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.

Cuenta bancaria

Art. 10 – Los montos aportados por el “Régimen de sponsorización y tutoría del deporte” deben hacerse efectivos a través de una cuenta bancaria creada a los efectos de la presente ley, en la entidad crediticia que oficie como agente financiero de la provincia, a nombre del beneficiario.

Informe

Art. 11 – Finalizado el proyecto objeto de patrocinio y dentro del plazo que establezca la reglamentación, los beneficiarios deben elevar a la autoridad de aplicación la pertinente rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y la inversión realizada.

Plazo

Art. 12 – La autoridad de aplicación debe expedirse, en un plazo no mayor a sesenta días de recibido el informe al que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada el mismo.

Financiamiento

Art. 13 – Los proyectos pueden ser financiados, en virtud del presente régimen, parcial o totalmente sujeto a su presupuesto, de acuerdo con lo solicitado por el interesado y a criterio de lo que determine el Consejo Provincial de Deporte y Recreación.

Incentivo fiscal

Art. 14 – La Dirección General de Rentas podrá establecer bonificaciones de hasta un cinco por ciento (5%) en el pago de impuestos provinciales a las personas que desarrollen las actividades previstas en el art. 2 de la presente ley.

En todos los casos deberán ser tributos del período fiscal de desarrollo de la actividad, siempre y cuando no tengan deuda con el Fisco provincial y acrediten fehacientemente la calidad de sponsor o tutor conforme al presente régimen.

La bonificación no podrá exceder el aporte dinerario realizado en el período.

Multa

Art. 15 – El beneficiario que destine el financiamiento solicitado para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo presentado es pasible de multa equivalente al doble del monto que debería haberse aplicado al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle, no puede acogerse al régimen establecido en la presente ley por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.

Infracción

Art. 16 – El sponsor o tutor que obtuviere fraudelantamente los beneficios establecidos en la presente ley pagará una multa por un valor igual al monto aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderles.

Prohibición

Art. 17 – No podrán constituirse nuevamente en sponsor o tutor, según lo normado por la presente ley, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.

Autoridad de aplicación

Art. 18 – Es autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo Provincial de Deporte y Recreación de la provincia.

Funciones

Art. 19 – Son funciones del Consejo Provincial de Deporte y Recreación:

a) Determinar las características y requisitos formales que deben contener los proyectos deportivos a presentar;

b) certificar el desarrollo de las actividades de sponzorización y tutoría, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, nombre del proyecto deportivo y objetivos del mismo;

c) administrar una cuenta habilitada a los fines de este régimen y efectuar el pago de los montos acordados a los beneficiarios;

d) brindar la información sobre los alcances del presente régimen.

Art. 20 – De forma.

Los fundamentos del proyecto de Fabiana Perie
A través de sus múltiples y variadas manifestaciones, el Deporte se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales, sin lugar a dudas, con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria. Precisamente, porque se trata de un derecho social “coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población”, según lo establecido en el art. 1º dela Ley Nacional Nº 20.655.
El gobierno provincial tiene una firme política de apoyo e incentivo para el desarrollo de las actividades deportivas, prueba de ello es la decisión de construir el CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO –CePARD-. La villa olímpica se ubicará en el Parque dela Ciudad de Posadas y dicho centro será uno de los más importantes del país.
La primera fase comprenderá al Instituto de Ciencia Aplicada al Deporte, la pileta olímpica y la de saltos ornamentales cubierta, el centro de artes marciales y deportes de combate. Lo principal es que ya quedará habilitado para entrenamientos y competencias. Igualmente, esta sección podrá ser utilizada por otras disciplinas como voley, tenis, básquet y todo tipo de actividades que puedan ser practicadas allí.
La estructura de mayor envergadura será el estadio cubierto con techo corredizo, que albergará a 6.800 personas sentadas.
Toda la villa está pensada para realizar juegos importantes, como los Odesur o los Panamericanos, además de albergar a todos los deportistas de la provincia. Para ello, el Instituto tendrá un albergue para 60 atletas becados y 60 en tránsito. Los becados entrenarán de manera permanente, vivirán en el lugar, mientras que los atletas “en tránsito” vendrán a competir o a hacer cursos de especialización. La utilidad del CEPARD será para toda la comunidad.
El presente proyecto promueve instituir un régimen regulatorio y de promoción de la participación del sector privado en el fomento y desarrollo de actividades deportivas en el ámbito provincial, en concordancia con lo dispuesto por en el Art. 2º dela LEY V-Nº 5 (Antes Ley 2973), vigente en el ámbito provincial.
A los fines de la presente, resulta pertinente clarificar los términos de sponsor y tutor, distinguiendo la característica diferencial entre ambos. En el primer caso, se plantea una relación bidireccional, donde el dador obtiene una compensación impositiva por patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas. En cambio, el tutor se enmarca dentro de una relación unidireccional con fines altruistas.
La pertinencia del presente proyecto responde a la inexistencia de una norma específica en el ámbito provincial que, como se señaló precedentemente, regule la participación del sector privado en el fomento de prácticas deportivas en sus diferentes manifestaciones.
Para la elaboración de la presente propuesta se ha realizado el análisis comparado de normas de similar tenor, actualmente vigentes en las provincias de San Luis, Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe y Chaco, tomando como base para la elaboración del presente proyecto por las características y objetivos,la Ley6549 vigente en el ámbito de la Provincia del Chaco.
Por lo expresado precedentemente y por los fundamentos que oportunamente expondré durante su tratamiento, solicito el voto afirmativo de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.

Fuente: redacción Deportes Misiones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.